Derecho a una vivienda digna y a la integridad familiar

R… L… P… N… contra GCBA y otros sobre amparo” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 15 - 12/09/2013

“La actora Lourdes Patricia Nelva Ramos, por derecho propio y en representación de sus hijos menores C. M. R., J. L. R. y M. R., de diez, tres y un año respectivamente, inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con el objeto de que se le permita acceder a una vivienda adecuada, en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar “

“Asimismo, en caso de que la solución a brindarse sea un subsidio, requirió se le abone un monto suficiente para pagar en forma íntegra un lugar en las condiciones descriptas precedentemente. “

“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda, haciendo un relato de la legislación local en materia de emergencia habitacional, centrado en el análisis en los decretos 690/06, 960/08 y 167/2011. Sostuvo que mediante los decretos analizados se cumple con la normativa constitucional, pues ella no obliga a la Administración a mantener sine die planes de subsidios habitacionales. “

“La pretensión de la parte actora tiene por fin el reconocimiento y garantía de sus derechos constitucionales a la vivienda, la salud y la dignidad. En ese contexto, corresponde efectuar una síntesis del encuadramiento normativo de la cuestión a resolver, comenzando desde el vértice más eminente de nuestro sistema jurídico. “

“La CN y diversos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional contemplan el derecho de acceso a la vivienda adecuada. Debemos mencionar los artículos 14 bis de la CN, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 11 del PIDESC, 5 inciso e) iii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño.”

“En particular, cabe recordar que en virtud del artículo 11 del PIDESC, los Estados reconocen “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia…” comprensivo de la “vivienda adecuada”, así como el derecho a una “mejora continua de las condiciones de existencia”.

“La CCBA “…reconoce el derecho a la vivienda digna y a un hábitat adecuado” y la Ciudad “…resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y de servicios...

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