El Derecho del Trabajo Rural o Agrario

AutorRodolfo Nápoli
CargoAbogado, especialista en derecho rural

El Derecho del Trabajo Rural o Agrario. Concepto. Ambito de aplicación de sus normas. Fines. Relaciones y diferencias con el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental.-

Dr.. (*)

Aquí debemos referirnos necesariamente a la esencia del Derecho del Trabajo en el ámbito rural o de actividad agraria; también si nos encontramos, al decir del ius-laboralista uruguayo Hector Hugo Barbagelata,1 ante una opción terminológica: derecho laboral agrario o derecho agrario del trabajo, o sea habría que decidir entre un enfoque del trabajo en el medio rural con óptica laboralista o considerando las relaciones laborales que allí se dan como un capítulo del derecho rural o agrario.

Ya la doctrina italiana en la pluma de Pergolesi (1952) en su “Corso di diritto agrario” afirmaba que: “El derecho de trabajo agrario conviene mejor que derecho agrario del trabajo, porque el estudio de estas cuestiones pertenecen por su objeto específico al Derecho del Trabajo aunque interesa al derecho agrario, en una visión general de éste.”2

El punto de vista o criterio agrarista, dominó como filosofía en los bandos y códigos rurales de las provincias en el siglo XIX y parte del siglo XX, donde para esa normativa, los prestadores de servicios –consideradas personas rurales antes que trabajadores- solo podían recibir el grado de protección compatible con el bien jurídico cuya tutela era tenida como principal: la propiedad agraria y las industrias rurales. Cabe aclarar que esta legislación agraria, que surgió durante el período colonial, no descuidó totalmente a los trabajadores, pero se tornaba represiva frente a todo aquello que pudiera perjudicar a los hacendados y propietarios de las tierras, así particularmente con el abandono de tareas o lo que se consideraba “vagancia”, y luego con el derecho de huelga. Por otro lado, debemos convenir que la problemática de la empresa rural, y las relaciones de trabajo dentro de ella, poseen una especificidad que la diferencia de la empresa industrial. Ahora bien, no por ello, y en base a esa especificidad o características propias es posible sostener o consentir condiciones de trabajo, remuneraciones, etc. que excluyan a los trabajadores rurales de los mejores derechos o beneficios que tengan el resto de los trabajadores, pués nos encontraríamos frente a una desigualdad no solo arbitraria y discriminatoria, sino también inconstitucional.

Derecho del Trabajo Rural o Derecho Laboral Agrario? Como sabemos, el Derecho del Trabajo regula las relaciones entre el trabajador y el empleador con un sentido tuitivo del económicamente débil de la relación, el trabajador, equilibrándo así una relación desigual. Además, el concepto de trabajo se refiere a la actividad creadora y productiva del hombre, que lo dignifica y ennoblece. Asímismo, es un derecho que reconoce una necesidad, la de sustentar económica y socialmente al que lo ejerce y su familia. También comprende el derecho a determinadas condiciones en que se presta la actividad para alcanzar determinado grado de dignidad. Todo ello conforma el concepto de trabajo y el derecho que lo sustenta como rama jurídica dentro de la ciencia del derecho. Ahora bien, el término laboral, no parece un verdadero sinónimo de trabajo en cuanto al contenido que encierra cada término. Así laboral da la idea de ámbito general donde ninguna de las partes tiene mayor preponderancia o donde se diluye el principio tuitivo protectorio del que realiza el trabajo dentro de la relación jurídica que une a ámbas partes. Si bien es cierto que el contrato de trabajo, también es de colaboración en tanto cada uno de los factores trabajo y capital se necesitan mutuamente, principalmente representa la superación del conflicto social a través del principio protectorio. Estos interrogantes, trasladados al ámbito agrario o rural, también definen determinadas concepciones acerca de la esencia del derecho en cuestión, pues, nos encontramos con una subespecie importante del Derecho del Trabajo, en tanto éste, como rama o especie lo es del derecho en su conjunto. Todo lo cuál, posee consecuencias a la hora de interpretar un conflicto y más aún una controversia judicial, porque no debemos olvidar la existencia del orden público del trabajo que se manifiesta en toda relación de trabajo rural. Entonces, creemos más adecuado hablar de Derecho del Trabajo Rural que Derecho Laboral Agrario.

Concepto

A menudo, resulta una difícil tarea de la doctrina jurídica partir de una definición que encierre las características principales de una disciplina. Tanto más complicado aún si no tomáramos la esencia o naturaleza jurídica de las relaciones que surgen del hombre que trabaja, presta servicios libremente, en forma personal para otro, ya sea persona física o jurídica, de manera continua o discontinua y cuya actividad es de naturaleza rural o agropecuaria, forestal, avícola, apícola etc., tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones.

Aquí aparece como fundamental, la existencia de un vínculo que contenga por un lado la subordinación en su triple aspecto (jurídico-económico-técnico) de donde la principal lo constituye la subordinación jurídica o potestad de conducción o dirección de una de las partes por sobre la otra, y que exista aún como posibilidad o en estado potencial. Que se trate de un conjunto de normas que abarquen derechos y obligaciones de carácter tuitivo para el económicamente débil como lo es el trabajador, para equilibrar una relación que por su naturaleza es desigual (capital-trabajo). A su vez que regule la representación y la acción sindical, así como la fuente normativa colectiva convencional. De igual modo las relaciones con el Estado y del sector en su conjunto, atendiendo a la Seguridad Social Rural.

El Derecho del Trabajo Rural, forma parte inescindible del Derecho del Trabajo. Este es el género de donde aquél constituye la especie. No podría motivarnos confusión, a no ser por algunas interpretaciones que intentan retrotraernos al derecho civil o agrario, o a las corrientes del derecho de la empresa, donde imperan la autonomía de la voluntad en materia contractual. Aquí nos movemos con principios y normas de orden público del trabajo –obligatorias, irrenunciables, e inderogables- donde la voluntad de las partes se encuentra condicionada a estándares mínimos de justicia social, por debajo de los cuáles son nulas todas las determinaciones; donde no se encuentra vedado el acuerdo de partes –individual o colectivo- que supere esos límites, pero que una vez alcanzado constituyen un derecho adquirido.

Por lo tanto, podemos arribar al concepto de esta especialización jurídica como:

“el conjunto de principios y normas que tienen por objeto disciplinar las relaciones, tanto pacíficas como conflictuales entre empleadores y trabajadores rurales que prestan su actividad personal por cuenta ajena, las de sus representantes gremiales y la acción normativa convencional, así como las relaciones de aquellos con el Estado con un fin de tutela del trabajador y de colaboración del sector rural”.

Tal como lo expresamos ut-supra, se trata de una especialidad dentro de una rama de la ciencia jurídica, el Derecho del Trabajo. Que no comporta un sistema normativo cerrado, pese a sus características relativas al ámbito en que se desenvuelven sus relaciones y la naturaleza de la actividad.

Sobre el ámbito de aplicación de sus normas

Originariamente existían dos criterios, uno profesional o jurídico que se basa en una concepción amplia de protección social que sigue a la persona del trabajador rural cualquiera sea el lugar en que se desarrolle su actividad subordinada, y el criterio ecológico que se determina por el lugar –rural, no urbano- y ambiente, factores estos que inciden en el hombre condicionando su conducta, así como por los ciclos de producción agraria o de reproducción pecuaria.

En el decreto-ley 22.248/80 se debe tomar la naturaleza de la actividad cualquiera sea el lugar donde estas se desarrollen, o sea siempre que se trate de actividad agraria o rural nos encontraremos con la aplicabilidad de las normas de Derecho de Trabajo Rural. Por lo tanto podemos afirmar que se configuraría un tercer criterio basado en la naturaleza de la actividad de carácter objetivo que guarda cierta similitud con el criterio profesional o jurídico, pero que no toma la calificación profesional o carácter formativo rural del trabajador o la designación jurídica que siga al trabajador subjetivamente sino a la actividad en sí, según su esencia fundamentalmente agraria o rural con independencia de la persona del trabajador y del lugar o ambiente ecológico. Este criterio que atiende directamente a ”la naturaleza de la actividad” lo hemos denominado de “actividad esencial objetivo”, y se encuentra en el artículo 2° in-fine del Decreto-ley 22.248/80 (relacionado con art.4° de la ley 25.191), y cumple una función sumamente importante para resolver los casos de duda de inclusión o encuadramiento en el ámbito de aplicación de las normas de esta especialidad y con los principios generales de Derecho del Trabajo.

Aquí el medio no condicionaría tanto a las instituciones, sino de manera indirecta en cuanto interactúe con la naturaleza de la actividad en sí, por ejemplo en zonas urbanas o suburbanas el trabajo en las huertas de la frutihorticultura. También se relaciona directamente con el principio de la primacía de la realidad que resuelve toda cuestión sobre la base objetiva y no subjetiva de la actividad rural en sí

La ley 25.191/99 de libreta de trabajo rural y de creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, comprende tanto al derecho individual de trabajo rural como también a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR