El derecho, la razón de la fuerza

AutorRaúl Gustavo Ferreyra
CargoProfesor de derecho constitucional
Páginas39-98
EL DERECHO, LA RAZÓN DE LA FUERZA
1
Notas sobre la posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico
y la fuerza normativa de los derechos fundamentales
Por Raúl Gustavo Ferreyra2
Sumario: § I. Preliminar. P
RIMERA
P
ARTE
: § II. Observaciones en torno del
Derecho y la fuerza. § III. Pinceladas históricas sobre la evolución de la
“teoría de la coercibilidad”: 1. Etapa embrionaria; 2. La partida de naci-
miento de la doctrina; 3. El desarrollo de la teoría; 4. La consolidación
moderna del marco teórico. S
EGUNDA
P
ARTE
: § IV. La definición de Derecho.
El núcleo del ordenamiento jurídico: la Constitución: 1. El Derecho como
artificio; 2. Significados de la palabra “Derecho”; 3. El Derecho es un orde-
namiento; 4. El Derecho, macroconjunto de reglas acerca de la fuerza que se
expresa por intermedio de actos lingüísticos de naturaleza prescriptiva
producidos por los poderes del Estado, donde se incluyen como fuente de
producción los significados asociados a aquéllos por los intérpretes; 5. ¿Es
el Estado constitucional un instrumento o no para la tutela y satisfacción
de los derechos fundamentales? ¿En qué sentido se dice que “el Derecho es
la razón de la fuerza”?; 6. La plausibilidad de los esfuerzos teóricos del
positivismo jurídico para la caracterización del Derecho como “la razón de
la fuerza”; 7. El núcleo de los ordenamientos jurídicos; 8. La Constitución y
sus jerarquías respecto del resto de las normas del ordenamiento jurídico.
Sus jerarquías lógico-normativa y axiológica; 9. A modo de epílogo.
1
Véase Ferreyra, Raúl Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garantías, cap. I, Ediar,
Buenos Aires, 2001.
2
Profesor de derecho constitucional. Subdirector del Departamento de Derecho Público I, Facul-
tad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
RAÚL GUSTAVO FERREYRA40
§ I. P
RELIMINAR
Las notas desarrolladas en este ensayo parten del axioma de
que la Constitución es el núcleo del ordenamiento jurídico estatal.
La tarea consiste, entonces, en la formulación de observaciones
(descriptivas y también críticas) respecto de la trama que surge de
la relación entre el Derecho y la fuerza, entendida esta última en
un sentido muy amplio, consistente en la intervención o amenaza
de intervención física voluntaria enfilada a la preservación de un
determinado orden o sistema social, en la orientación deseada y/o
perseguida por quien/es la ejercen o la detentan.
En la “primera parte” del trabajo, el lector puede encontrar
una breve retrospectiva respecto de los análisis y comentarios que
ha merecido desde el siglo
XVII
en adelante la relación entre Dere-
cho y fuerza.
Concluida tal descripción, en la “segunda parte” se realizan anota-
ciones acerca de la conceptualización del ordenamiento jurídico, y del
sitio jerárquico que en ellos ocupa la Constitución jurídica estatal.
No obstante lo expuesto, creo conveniente bosquejar previa-
mente un panorama —con el fin de facilitar el diálogo con el lec-
tor—, formulando precisiones que tienen entidad para poner al
descubierto, desde el mismo comienzo, axiomas donde descansa el
criterio general que resume el sesgo principal que advierte el iti-
nerario de la investigación y las ulteriores reflexiones que aquí se
plantean.
Primero: Toda la tarea reunida en este ensayo reposa o parte,
explícita o implícitamente, en el siguiente presupuesto: que frente
a cualquier ordenamiento jurídico —entendido por ahora muy, pero
muy toscamente, como conjunto de enunciados normativos, expre-
sión a su vez que se emplea como sinónimo o de modo equivalente
al término “Derecho”, expresión esta que en su acepción más fre-
cuente se emplea para referenciar un tipo de sistema normativo
(derecho objetivo) y no un tipo de norma—, se pueden plantear
tres tipos de problemas. Veamos.
EL DERECHO, LA RAZÓN DE LA FUERZA 41
a) Los vinculados con la correspondencia (o congruencia) o no
de los enunciados normativos que integran el ordenamiento, con
valores superiores o finales que inspiran o pueden inspirar deter-
minado ideal de justicia, cuyos postulados —según algunos soste-
nedores de estas doctrinas— tendrían aptitud para requerir para
sí que sus propiedades deban de ser extendidas de modo univer-
sal. En estos casos, se suele hablar de planteos que giran en torno
de la fundamentación axiológica del ordenamiento jurídico, ya que
el planteo de la justicia o injusticia de un sistema normativo equi-
vale a plantear el problema de la correspondencia entre lo que la
realidad ofrece y lo que lo ideal sugiere.
b) La segunda gama de problemas que plantea la lectura del
fenómeno jurídico se vincula con la estructura de los enunciados
que integran el ordenamiento jurídico, en cuyo caso el problema se
relaciona con la existencia misma de las reglas de Derecho en cuanto
tales. Los temas relacionados con la existencia de tales reglas se
resuelven mediante juicios de hecho. Cuando se aborda el estudio
desde esta perspectiva, puede decirse que se emprende el examen
de los problemas ontológicos del Derecho.
c) Finalmente, hay un tercer aspecto que no se vincula ya con el
examen de si los ordenamientos son justos o injustos, o qué tipo,
naturaleza o propiedades formales tienen los enunciados que los
integran, sino que la preocupación central consiste en el análisis
de los problemas que se derivan de si los enunciados normativos
que los componen son o no efectivamente cumplidos y acatados
por las personas y órganos a quienes se dirigen y, en caso de pro-
ducirse transgresiones a sus preceptos, cómo ellos son hechos va-
ler (por medio de la coerción) por la autoridad que los impuso. En
este caso, la gama de los problemas aparece relacionada con la
eficacia de las reglas jurídicas que integran un sistema normativo,
remitiendo al examen de los problemas sociológicos o
fenomenológicos del Derecho3.
3
Bobbio, Norberto, Teoría general del Derecho, Temis, Bogotá, 1997, ps. 20 y ss.

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