Derecho y psicoanálisis: La subjetividad en la objetividad de los actos y hechos jurídicos

AutorRodrigo da Cunha Pereira
CargoDoctor (UFPR) y Máster (UFMG) en Derecho Civil, Abogado en Belo Horizonte, Presidente del IBDFAM - Instituto Brasileiro de Direito de Família y autor de varios libros
Páginas66-85
1
Derecho y psicoanálisis:
La subjetividad en la objetividad de los actos y hechos jurídicos
Law and psychoanalysis: subjectivity in objectivity of acts and legal acts
Rodrigo da Cunha Pereira*
RESUMEN
El Derecho es una eficaz técnica de organización social y, por lo tanto,
una sofisticada técnica de control de las pulsiones. Eso significa que, para que
el Derecho exista, es necesario que haya interdictos y prohibiciones. En el
Derecho de Familia, el Psicoanálisis tiene especial importancia en la medida
que, al revelar el sujeto del inconsciente, trae a la consciencia la verdadera
razón de un litigio. El inconsciente y la subjetividad interesan al Derecho
porque, al revelar una realidad psíquica, nos posibilita, además de romper el
dogmatismo institucional del Derecho, comprender algunos procesos
patológicos irracionales muy comunes y frecuentes en el cotidiano de la
práctica jurídica.
ABSTRACT
The law is an effective technique of social organization and, therefore, a
sophisticated technique of control of drives. That means to have the right
whereas there are injunctions and prohibitions. In the family law,
psychoanalysis is especially important to measure in that the real reason for
litigation it brings consciousness to reveal the subject of the unconscious. The
unconscious and subjectivity is interested in law because, by revealing a
psychic reality, enables us, in addition to break institutional dogmatism of the
law, understand some irrational pathological processes very common and
frequent in everyday legal practice
PALABRAS CLAVE:
Psicoanálisis - Derecho
KEY WORDS:
Psychoanalysis - Law
La otra dimensión de la ley
El Derecho es una eficaz técnica de organización social y, por lo tanto,
una sofisticada técnica de control de las pulsiones. Eso significa que, para que
el Derecho exista, es necesario que haya interdictos y prohibiciones.
La primera ley organizadora de las relaciones sociales es una ley de
Derecho de Familia conocida como Ley del Padre o Ley del Incesto. Es esta
Ley primera que funda la cultura, o sea, posibilita el pasaje de la naturaleza
hacia la cultura. Este pasaje del estado del instinto hacia un estado de
* Doctor (UFPR) y Máster (UFMG) en Derecho Civil, Abogado en Belo Horizonte, Presidente
del IBDFAM Instituto Brasileiro de Direito de Família y autor de varios libros
www.rodrigodacunha.adv.br
Derecho y psicoanálisis: la subjetividad en la objetividad de los actos y hechos jurídicos 2
aculturación ocurre todos los días con cada niño, en cualquier sociedad
humana. Esta primera ley constituye, entonces, el paso fundamental y erige el
sujeto. Eso ocurre cuando el padre, o mejor, un padre, toda vez que el padre
no es necesariamente el biológico, intercepta el deseo de la madre, poniéndose
entre ella y el hijo, haciendo un corte en aquella simbiótica relación. Con este
interdicto ocurre la separación madre-hijo y surge la posibilidad de existir un
“sujeto” o, en lenguaje más común para el campo jurídico, la “persona”. Esta
ley simbólica es lo que Freud llamó de interdicción del incesto, cuyo
representante es el padre, y sus mecanismos y su estructuración están
descritos en uno de sus textos más conocidos: Tótem y tabú
1
Así, las leyes jurídicas existen a partir de esta primera ley y son, en
verdad, modalidades de expresión de aquella ley simbólica. El Derecho surge
como una exigencia de la civilización, o sea, el desarrollo de la civilización
impone restricciones a las pulsiones y al gozo y reposa sobre la supresión de
los instintos.
Esta es la función del Derecho y la razón de su existencia: impedir la
tendencia del hombre a hacer del otro un objeto de dominación o de sus
pulsiones destructivas. En verdad, los hombres buscan satisfacer sus pulsiones
en el otro. Es en el prójimo que se intenta satisfacer la agresividad, explorar su
capacidad de trabajo sin compensación, utilizarlo sexualmente sin su
consentimiento, hacerlo sufrir, etc. Es por eso que el desarrollo de la
civilización impone restricciones a la libertad total, y la ley jurídica exige que
nadie escape de esas restricciones.
En este sentido, intentando saciar su gozo, el hombre hace del otro un
objeto. Por lo tanto, el Derecho lidia también con el gozo. “Es ahí que está la
esencia del Derecho: repartir, distribuir, retribuir, lo que se dice respecto al
gozo”
2
. Pero, al final, ¿qué es el gozo? Conforme el propio Lacan, el gozo tiene
apetito de muerte, y la ley jurídica se relaciona con el gozo a medida en que
impide los excesos gozosos. El concepto de gozo en el Psicoanálisis surge y
presenta relieve con Lacan, y según el psicoanalista y doctor en filosofía,
Antônio Quinet, él reúne la satisfacción pulsional y su paradoja de placer y
desplacer, implicando la ausencia de barrera entre el principio del placer y su
más allá. Hay entre los dos un continuum, o sea, no hay interrupción entre
ellos. Si sólo existieran pulsiones sexuales, no existiría paradoja. Hay paradoja
porque la pulsión de muerte ahí se mezcla y exige satisfacción. La pulsión de
muerte está de tal forma intrincada con las demás pulsiones que Freud, en Más
allá del principio del placer, afirma que el “principio del placer parece en
realidad servir a las pulsiones de muerte”
3
1
PEREIRA, Rodrigo da Cunha (Coord.) . Direito de família e psicanálise: rumo a uma nova
epistemologia. Rio de Janeiro: Imago, 2003. P. 17-29.
2
LACAN, Jacques. O seminário: Livro 20: mais, ainda. Tradução M. D. Magno. Rio de Janeiro: Jorge
Zahar, 1985, p. 11
3
QUINET, Antônio. O gozo, a lei e as versões do pai. In: GROENIN GA, Giselle Câmara; PEREIRA,
Rodrigo da Cunha (Coord.). Direito de família e psicanálise: rumo a uma nova epistemolo gia. Rio de
Janeiro: Imago, 2003. p. 56

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