Derecho procesal penal. Valoración probatoria

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Derecho procesal penal. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 45.666
caratulada “G., F.N. s/Recurso de c asación”, rta. 16 de mayo 2013. Certeza que requiere un pronunciamiento
judicial. Filtros de prevención intelectual subjetivos y objetivos.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 45.666
caratulada “G., F.N. s/Recurso de casación”, rta. 16 de mayo 2013. Convicción de las declaraciones de
menores no producidas en Cámara Gesell. Coherencia de relatos y complementariedad. Declaración de la
víctima: fuerza para derrotar al principio de inocencia.
§1.- Certeza que requiere un pronunciamiento judicial. Filtros de prevención intelectual
subjetivos y objetivos.
Cuando, en casos como el de autos, la certeza que requiere todo pronunciamiento condenatorio se ap oya en gran
medida en la declaración de dos testigos víctimas, el juicio de valor que a su respecto se emita debe super ar el
tamiz de diferentes filtros de prevención intelectual, clasificables en dos grupos que podrían denominarse subjetivo
y objetivo.
Dentro del ámbito que en la apreciación de un testimonio denominamos subjetivo, se ubica la convicción acerca de
la credibilidad del testigo, que se conforma, principalmente, con la impresión que el declarante in funde
directamente a los jueces al ofrecer en el debate sin mediación su testimonio, que les permite observar la manera en
que el testigo se expresa, su espontaneidad, la fluidez del discurso, su coherencia interna y el acompañamiento
gestual de la exposición.
Este aspecto de la valoración de la prueba testifical que se deriva de las impresiones personales obtenidas mediante
la observación del testigo es un elemento determinante de la convicción que los jueces del r ecurso, que no
estuvimos en el debate, sólo podemos juzgar a través del análisis de las causas que los sent enciantes deben
expresar para justificar el grado de credibilidad que otorgan a un testimonio, porque el sistema de valoración de la
prueba que rige nuestro proceso penal exige además de la expresión de la convicción sincera sobre al verdad de los
hechos, el desarrollo escrito de las razones que fundan esa convicción.
Los motivos que llevan a los jueces a otorgar mayor o menor credibilidad a un testigo en los procedimientos orales
no derivan de consideraciones jurídicas sino que provienen sustancialmente de l a experiencia humana, del
desarrollo de ciertas aptitudes de apreciación de la verdad en la s relaciones interpersonales que cada sujeto tiene
según la altura de sus años o la perspicacia particular de sus observaciones y que los jueces perfeccionan mediante
el ejercicio funcional de sus jurisdicciones, desde que la práctica constante de los debates orales necesariamente
contribuye a afinar y enriquecer el contenido de las apreciaciones subjetivas en la difícil t area de establecer la
verdad a través del relato de las personas.
Las impresiones personales utilizadas para establecer la credibilidad de un testigo si bien son el r esultado de la
actividad psíquica del juzgador, pueden someterse al control casatorio mediante el análisis lógico de racionalidad
de los motivos que llevaron a los magistrados a valorar el testimonio como veraz.
También las conclusiones de opiniones periciales sobre la capacidad del testigo o la observación de ciertos rasgos
característicos de su personalidad pueden resultar útiles en la apreciación probatoria desde el plano de la
consideración subjetiva.
En cambio, desde lo objetivo, corresponde determinar la compatibilidad del testimonio con el resto de las pruebas
colectadas en el juicio, de cuyo cotejo podrían obtenerse tres posibles conclusiones: una adecuación total de los
dichos con el plexo probatorio, una conexión neutra en virtud de la inexistencia de apoyaturas derivadas de los
hechos probados, pero que tampoco genera contradicciones y, finalmente, una incongruencia integral entre ambos,
siendo recién este ultimo análisis el que permitiría eliminar, sin más miramientos, la validez del testimonio.
Las variables para sostener la condena en un único testimonio pueden ser numerosas, pero siempre deben
evidenciar al apreciarlo la superación de, al menos, un plano de análisis subjetivo y otro objetivo. (SALA SEGUNDA
DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PEN AL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR ES, CAUSA Nº 45.666 CARATULADA “G., F.N.
S/RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 16 DE MAYO 2013)

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