Derecho procesal penal. Recursos

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XIV
Derecho procesal penal. Recursos
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa 51. 264,
caratulada: “E. D. P. s/ recurso de casación”, rta. 6 de noviembre 2012. Recurso de casación: procedencia.
Pedido de detención.
§2.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 54935,
caratulada: “L., M. J. s/ Habeas Corpus”, rta. 11 de octubre 2012. Supuesto de competencia originaria del
Tribunal de casación en habeas corpus.
§3.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 45.666
caratulada “G., F.N. s/Recurso de casación”, rta. 16 de mayo 2013. Facultades recursivas acotadas del
particular damnificado.
§4.- SALA Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 47.772
caratulada “B., J. L. s/ Recurso de casación i nterpuesto por Agente Fiscal”, rta. 9 de octubre 2012. Recurso
de casación: legitimidad del Ministerio Público Fiscal para recurrir.
§5.- Sala quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n úmero 54933,
caratulada: “recurso interpuesta por la defensa particular de B., S. A.”, r ta. 22 de noviembre 2012. Recurso
de casación: argumento de arbitrariedad del fallo recurrido.
§6.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 55.140,
caratulada: "A., N. J. s/ Recurso de Queja (Art. 433 CPP) interpuesto por el Fiscal General ", rta. 6
diciembre 2012. Irrecurribilidad de una medida morigeratoria de la prisión preventiva.
§1.- Recurso de casación: procedencia. Pedido de detención.
El artículo 450 del C.P.P., modificado por la ley 13.812, establece en su párrafo 2° que “asimismo, podrá
deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de la
primera instancia siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o
imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el
caso de que se haya sostenido l a extinción de la acción penal”, circunstancia que no se evidencia en la presentes
actuaciones.
La situación objetiva descripta en la ley excluye la hipótesis traída por el r ecurrente, en la que la cámara no
revoca el auto recurrido sino que deniega la presentación impugnaticia. De otro modo, al l egislador le hubiese
bastado con consignar en el artículo 450 que el r ecurso de casación procedería contra todas las decisiones de la
Cámara de Apelación y Garantías que abastezcan la exigencias contenidas en la segunda parte del mencionado
párrafo segundo, que tampoco es lo que ha tenido en miras la reforma de la ley 13.812.
La equiparación de la resolución impugnada al concepto de sentencia definitiva constituye un parámetro para
determinar la necesidad de extender la competencia del Tribunal de Casación a ciertas resoluciones que, en
principio, no serían impugnables a través de este recurso, pero siempre que esa necesaria r evisión no haya sido
satisfecha por otra vía, sin que la presentación de impugnaciones inadmisibles pueda mutar la naturaleza revisora
de la intervención del órgano departamental de mayor jerarquía.
Así como la nueva redacción del artículo 450 no ha venido a consagrar un derecho del imputado al “segundo
recurso” o “triple conforme”, mucho menos ha venido a r econocerle dicha facultad al Ministerio Fiscal. Esa
alternativa ni siquiera se encuentra prevista para el caso de las sentencias definitivas. Tan sólo se trata de una
solución legislativa adoptada para los supuestos en los que el imputado o el condenado, en los hechos, quedarían
desprovistos de un recurso efectivo contra la decisión de la Cá mara de Apelaciones que les denegara, por primera
vez, su libertad personal.
Esta forma de interpretar el segundo párrafo del artículo 450 se patentiza con la nueva redacción de los art ículos
417 y 494.
El primero de ellos establece que “la resolución que deniegue el habeas corpus será impugnable ante las
Cámaras de Apelación y Garantías o el Tribunal de Casación, según corresponda”. La conjunción disyuntiva “o”,
en la disposición aludida, indica que ambos recursos se excluyen mutuamente, lo que se corrobora en la parte final
de la frase, en la que se establece que una u otra alternativa procederán, “según corresponda”.
Del m ismo modo, se ha suprimido la mención del Tribunal de Casación del primer párrafo del artículo 494,
precisamente debido a la posibilidad de que el derecho al recurso sea satisfecho por vía de la apelación. Queda
claro, con ello, que para llegar a la Suprema Corte no es necesario, a partir de la n ueva ley, transitar en todos los
casos por el Tribunal de Casación.

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