Derecho procesal penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias

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Derecho procesal penal. Nulidades e inadmisibilidades probatorias
Sumario
§1.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 56.585 “Recurso
de casación en favor del imputado E. C. A.”, rta. 25 de junio 2013. Las nulidades que impliquen vi olación de
normas constitucionales, no son susceptibles de confirmación, por ende, no c aducan por inactividad de las partes
artículo 203 Código Procesal Penal.
§1.- Las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, no son
susceptibles de confirmación, por ende, no caducan por inactividad de las partes a rtículo
203 Código Procesal Penal.
“…nuestro código procesal, en su artículo 203, establece: “Declaración. Deberán ser declaradas de oficio, en
cualquier estado y grado del proceso, las nulidades que impliquen violación de normas constitucionales, con
obligación de fundar el motivo del perjuicio”; con esto, la ley rit ual está diciendo dos cosas muy im portantes en
favor de lo que venimos sosteniendo, esto es, que las n ulidades que ostentan aquella particularidad (violación de
normas constitucionales) no son susceptibles de confirmación y que, por ende, no caducan por la inactividad de las
partes. Éste es el criterio propiciado por la Corte Federal, en tanto afirmó reiteradamente que, constituye un
requisito previo emanado de la función jurisdiccional el control, aun d e oficio, del desarrollo del procedimiento
cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, “...toda vez que la eventual existencia de
un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada”
(cfr. CSJN, “Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad”, “T. 209. XXII.”, del
29 de diciembre de 1989, considerando 2º y las citas allí expuestas; reiterado en el precedente “Nápoli, Luis
Alberto s/ estafa”, “N. 156. XXXI.”, del 05/03/1996, considerando 5º; entre otros).” (SALA QUINTA DEL TRIBUNAL
DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 56.585 “RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DEL
IMPUTADO E. C. A.”, RTA. 25 DE JUNIO 2013).

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