Derecho procesal penal. Garantías

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Derecho procesal penal. Garantías
Sumario
§1.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de l a Provincia de Buenos Aires, causa N° 55.814, “ R, M. C.
s/ Recurso de Casación”, rta. 30 de mayo 2013. Garantía del juicio previo. El individualizar una agravante no
pedida por l a fiscalía vulnera la bilateralidad y defensa en juicio. Identidad conceptual (no gramatical) entre lo
pedido y lo resuelto.
§2.- S.C.J.B.A. Acuerdo 2078, causa P. 85.848, "A., R. C. y otros. Tentativa de extorsión", rta. 27 de marzo
2013. Sustanciación de un proceso en plazo razonable: cese de la potestad punitiva estatal c uando del hecho han
transcurrido más de veinte años, el hecho es de simpleza constatada, y los causantes no se vincularon nunca más
al sistema represivo.
§3.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 56.585 “Recurso
de casación en favor del imputado E. C. A.”, rta. 25 de junio 2013. Non bis in idem: requisitos. Tratamiento en
la doctrina y en el Derecho comparado.
§1.- Garantía del juicio previo. El individualizar una agravante no pedida por la fiscalía
vulnera la bilateralidad y defensa en juicio. Identidad conceptual (no gramatical) entre lo
pedido y lo resuelto.
“…la exigencia de un “juicio previo” implica que nadie pueda ser penado sin la sustanciación de un
procedimiento imparcial, regular y legal en el que se r esguarden los derechos individuales del imputado, en
especial la inviolabilidad de la defensa. Y en el marco de ese contradictorio, regido por el principio acusatorio
y dispositivo, es que se construyen los elementos que fundamentan la sentencia según un debido pr oceso de
ley.
Esta garantía no sólo se proyecta para tener por verificados los extremos del hecho y participación, sino que se
extiende al proceso de cuan tificación de la sanción. De ese modo, hay un deber de correlación y la resolución
no puede apartarse de lo que fue objeto del debate.
En tal sentido, si el sentenciante computa pautas aumentativas no conten idas en la petición del acusador, la
defensa no tuvo oportunidad de discutir ni resistirlas, provocando la vulneración del derecho de defensa y de los
principios de congruencia, contradicción, bilateralidad y dispositivo que tornan inválida la aplicación de la pena.
(…)
“…el confronte arroja que el representante del Ministerio Público peticionó una serie de agravantes que no
guardan perfecta “identidad gramatical” a las receptadas en el fallo. Sin embargo, la plasticidad sintáctica
utilizada por el A Quo a fin de computarlas, n o puede configurar un defecto que habilite la descalificación del
punto en controversia.
No es la igualdad del lenguaje n i la simetría semántica lo que exige la ley, sino que entre lo pedido y lo
resuelto exista una correlación conceptual y material de la realidad de las cosas, de modo que el tribunal no
incurra en “ultra petita” ni tampoco sean violadas las garantías del justiciable.” (SALA SEXTA DEL TRIBUNAL
DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA 55.814, “R, M. C. S/ RECURSO DE
CASACIÓN”, RTA. 30 DE MAYO 2013).
§2.- Sustanciación de un proceso en plazo razonable: cese de la potestad punitiva estatal
cuando del hecho han transcurrido más de veinte años, el hecho es de simpleza
constatada, y los causantes no se vincularon nunca más al sistema represivo.
“…la base normativa para el análisis de procedencia del "plazo razonable" como derecho fundamental de
aplicación en nuestro sistema jurídico se encuentra en los arts. 8.1 y 7.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El primero expresa que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro
de un plazo razonabley el segundo vincula el plazo razonable con la libertad personal, estableciendo que toda
persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso... y la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que
el derecho a ser juzgado en un plazo r azonable ... tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan

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