Derecho y Política- Política y Derecho: cuando las políticas de ajuste impactan en las relaciones de familia
Autor | Herrera, Marisa |
Cargo | Investigadora Independiente, CONICET. Profesora, Facultad de Derecho UBA y Facultad de Economía y Ciencias Jurídicas de la UNLP. Integrante del Grupo Ciencia y Técnica Argentina |
Páginas | 161-192 |
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 161
LEGISLACIÓN |
Derecho y Política- Política y Derecho: cuando las políticas
de ajuste impactan en las relaciones de familia1
Por Herrera Marisa2
Palabras introductorias
Se dice que el esfuerzo vale la pena; que no hay peor lucha que la que
no se libra o la que se abandona; que no hay oportunidades únicas; todos
estos dichos populares caben para el momento en el que escribo el presente
trabajo cuya primera versión más reducida, formará parte de una obra co-
lectiva que estamos elaborando un grupo de cientícos argentinos compro-
metidos, ocupados y preocupados por la realidad actual. ¿Qué ha sucedido
en los últimos tiempos con los Derechos Humanos como columna verte-
bral de todo el ordenamiento jurídico nacional y, en denitiva, de todos los
subsistemas que integran una sociedad: la cultura, la educación, la salud, la
justicia, la ciencia y tantas otras?
Colocar en jaque los Derechos Humanos ha implicado, en sustancia, un
claro desorden o desorganización de ciertos cimientos que se creían sólidos,
inamovibles e incuestionables. ¿Este es un artículo político? Seguro. ¿Un
artículo jurídico? También. Sucede que lo jurídico es político o lo político
es jurídico; ambos coquetean, interactúan, se mezclan, lo cual hace que la
lectura del derecho sea más compleja y rica a la vez.
En esta oportunidad, quisiera destacar cómo las decisiones políticas
adoptadas desde los últimos días de diciembre del 2015 hasta la actuali-
dad afectan la aplicación del derecho en clave de derechos humanos, foca-
lizándose en las relaciones de familia que desde hace tiempo se lo entiende
del Código Civil y Comercial (CCyC)3. Es cierto que desde un primer acer-
1 Una primera versión más reducida de este trabajo ha sido presentada para integrar una
obra colectiva cuyo título tentativo es “Escritos urgentes sobre ciencia, educación y justicia.
Reexiones frente al avance neoliberal”, elaborada por los integrantes del Grupo Ciencia y
Técnica Argentina (Adrián Paenza; Alberto Kornblihtt; Ana Franchi; Andrea Gamarnik; An-
drés Kreiner; Carolina Mera; Daniel Filmus; Diego Hurtado; Diego Tatian; Dora Barrancos;
Eduardo Dvorkin; Emmanuel Alvarez Agis; Federico Robledo; Felix Requejo; Fernanda Bei-
gel; Graciela Morgade; Hugo Aimar; Jorge Aliaga; Jorge Gener; José Paruelo; Juan Pablo Paz;
Luis Alberto Quevedo; Marcelo Ruiz; Marisa Herrera; Mirta Susana Iriondo; Noé Jitrik; Os-
valdo Uchitel; Pablo Nuñez; Raquel Chan; Roberto Salvarezza; Rolando González-José; Sandra
Carli) y publicada por la editorial Punto de Encuentro en alianza con la Universidad Nacional
de Avellaneda.
2 Investigadora Independiente, CONICET. Profesora, Facultad de Derecho UBA y Facultad
de Economía y Ciencias Jurídicas de la UNLP. Integrante del Grupo Ciencia y Técnica Argentina.
3 Como se explicita en los Fundamentos que acompañaron al entonces Anteproyecto de
Reforma y Unicación del Código Civil y Comercial, antecedente directo del texto civil vi-
gente desde el 01/08/2015: “La mayoría de los códigos existentes se basan en una división
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camiento, se podría aseverar que los principales ámbitos afectados habrían
sido el derecho penal y el derecho laboral, fácil y sintéticamente compro-
bada en la elocuente frase “este modelo no cierra sin represión”; entendi-
da esta última noción en su acepción primaria, es decir, como afección a
la integridad física; y también como restricción al derecho a la dignidad a
través del trabajo como factor básico de inclusión social. Sin embargo, des-
de una perspectiva más profunda, no se puede dejar de observar cómo las
relaciones de familia también habrían sufrido un claro retroceso producto
de la degradación del tejido social a raíz de la reconceptualización del rol
del Estado en el que los Derechos Humanos en acto, no tienen un lugar de
relevancia sino sólo en los papeles a través de un logo como resabio de la
denominación que ya traía algún Ministerio4.
Varios debates que se entendían sorteados vuelven a la escena jurídica
de un modo un tanto perverso, es decir, mediante propuestas demagógicas
y con poco espacio para intercambios verdaderamente plurales. El proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo en junio de 2017 de “libertad religiosa”5
tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta
los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos
en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar
la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre
la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la ma-
yoría de la doctrina jurídica argentina (...) Puede armarse que existe una reconstrucción de
la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”. Se trata, ni más ni
menos, de un modo diferente de razonar y pensar el derecho civil y comercial fundado más en
la ponderación que en la subsunción como método tradicional de pensar el Derecho, siempre
teniéndose en cuenta los derechos humanos comprometidos.
4 ¿Acaso la propuesta para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del
abogado defensor de represores durante la última dictadura cívico militar, Carlos Horacio de
Casas por parte del Estado Argentino que fuera rechazada por la OEA, no ha sido una prueba
elocuente, entre tantas otras?
5 Proyecto de ley 0010/PE/2017 presentado el 12/06/2017. En especial, la preocupación máxi-
ma gira en torno al texto de los arts. 7 y 8. El art. 7 se reere a la objeción de conciencia
institucional y lo hace de una manera extremadamente amplia al sostenerse: 1) que “La buena
fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable, o
por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que
pertenezca de modo comprobado el objetor”; 2) que “El objetor no podrá recibir sanción ni
sufrir discriminación alguna por el ejercicio de su derecho” y 3) que la objeción de conciencia
puede ser ejercido en una gran cantidad de ámbitos como: “prestación del servicio militar,
cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, sometimiento a tratamientos mé-
dicos, homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de
esta o descanso religioso; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente
Ley en materia de adecuación razonable en los ámbitos pertinentes”; articulado este último
que se reere a la “adecuación razonable” de un supuesto derecho como lo es la objeción de
conciencia, que de por sí tiene límites indenidos o indeterminados; por lo cual es proclive
a habilitar y justicar el incumplimiento de una gran cantidad de obligaciones jurídicas que
repercutirían en agrantes violaciones a los derechos humanos de las mujeres así como de toda
persona que no profese culto alguno.
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que pretende cambiar el paradigma constitucional de neutralidad estatal
y la consecuente defensa por un Estado Laico, hacia uno que deenda la
objeción de conciencia institucional para, en denitiva, dar por tierra una
gran cantidad de derechos conquistados, como todos los que involucran
a grupos sistemáticamente discriminados, como las personas LGBTI o las
mujeres y el acceso a la interrupción del embarazo en los casos permitidos
por la ley de conformidad con lo interpretación de la entonces Corte Fede-
ral en el resonado caso FAL6, cuando también la máxima instancia judicial
del país se movía en aguas guiadas por los Derechos Humanos. Como bien
se asevera en una nota de repudio elaborada por la Alianza de Abogadas/os
por los Derechos Humanos de las Mujeres7, espacio que reúne a más de 200
abogadas/os de todo el país, dirigida a los diputados y diputadas integrantes
de las comisiones Relaciones Exteriores y Culto; Legislación Penal y Presu-
puesto y Hacienda por ser las que deben tratarlo:
Los conceptos de Estado de Derecho y laicidad estatal o es-
tado laico están entrelazados y uno no es posible sin el otro.
El desarrollo, avances y consolidación de la obligada pers-
pectiva de Derechos Humanos a la que estamos obligadas/
os en virtud de nuestro texto constitucional, encuentra entre
sus cimientos la defensa por la neutralidad religiosa. De este
modo, el Estado no puede argumentando defender una fal-
sa ´libertad religiosa´, imponer determinadas preferencias y
privilegios a ciertos credos, obligando a las personas y co-
munidades a seguir principios y reglas propias de religiones
a las que no adhieren ni practican. Precisamente, la laicidad
impone un deber de neutralidad estatal, por la cual el Estado
no impone o promueve determinados cultos”; nota que cul-
mina expresando: “Por estas razones basadas en la justicia
social y como personas y colectivos comprometidos/as con
la defensa de los derechos humanos en un ámbito plural y
democrático que hemos forjado en nuestro país, solicitamos
a las y los diputados/as de la Nación integrantes de las comi-
siones mencionadas, rechazar de plano la propuesta enviada
por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la afectación
directa y cabal a los derechos fundamentales que tal iniciati-
va implica para amplias franjas de la población argentina, en
especial, para las mujeres, niñas/os y adolescentes, así como
toda persona que no adhiera a culto alguno (Ciencia y Técni-
ca Argentina, 2017).
6 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13/03/2012, “F., A.L. s/Medida autosatisfactiva”,
SJA 2012/05/23-3 Cita Online: AP/JUR/55/2012.
7 Quien rma este artículo integra esta Alianza.
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