El derecho penitenciario

AutorJosé Daniel Cesano
Páginas19-68
Capítulo Primero
EL DERECHO PENITENCIARIO
I. EL DERECHO PENITENCIARIO COMO PARTE DEL DERECHO
DE EJECUCIÓN
Tradicionalmente, la doctrina nacional y extranjera vie-
ne sosteniendo que el derecho penal en sentido amplio
se apoya en tres columnas: el derecho penal material, el de-
recho procesal penal y el derecho de ejecución penal1.
El primero de ellos (derecho penal material) trata de las
conductas conminadas con pena en cuanto a sus presupues-
tos y consecuencias2, pero es claro que este sistema de nor-
1 Así, entre nuestros autores, Ricardo C. NUÑEZ, Manual de derecho penal.
Parte general, 4ª ed. actualizada por Roberto E. Spinka y Félix González,
Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1999, p. 18; Carlos CREUS, Derecho
penal. parte general , Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 11. En la doctrina alema-
na, éste también es el parecer de Hans-Heinrich JESCHECK, Tratado de derecho
penal. Parte general , Comares, Granada, 1993, p. 14. Igual criterio en Reinhart
MAURACH - Heinz ZIPF, Derecho penal. Parte general, t. 1, Astrea, Buenos Aires,
1994, pp. 30 y ss.
2 Así, Claus ROXIN, Derecho penal. Parte general, t. I: “Fundamentos. La es-
tructura del delito”, Civitas, Madrid, 1997, p. 44. Puede llamar la atención
que en la noción reproducida no se haga mención a las medidas de seguridad.
En rigor, una lectura atenta del enunciado permitirá disipar toda duda. Ob-
viamente, el contenido de la parte especial del derecho penal queda reducido
JOSÉ DANIEL CESANO20
mas abstractas que cumple aquél cometido no tiene en sí
mismo, la posibilidad de realizarse prácticamente3. Para que
esas normas puedan cumplir su función “es preciso que ellas
no permanezcan sólo en el papel, en caso de que se cometa
un delito. Para ello es necesario un procedimiento regulado
jurídicamente con cuyo auxilio pueda ser averiguada la exis-
tencia de una acción punible y, en su caso, pueda ser deter-
minada e impuesta la sanción prevista en la ley”4. Esta nece-
sidad la cubre, precisamente, el derecho procesal penal.
Ahora bien, el dictado de la sentencia de condena —a la
que sólo puede llegarse, válidamente, a través del iter mar-
cado por las normas adjetivas— no agota este proceso: como
toda sentencia que resuelve una cuestión de fondo, es sim-
plemente declarativa. Es aquí, justamente, en donde ingre-
sa la consideración del denominado derecho de ejecución pe-
nal. Por tal entendemos un sistema normativo, integrado por
preceptos tanto de derecho penal sustantivo así como de re-
glas administrativas y procesales, que regulan el complejo
de relaciones jurídicas que se dan entre el Estado y el con-
denado, desde el momento en que la sentencia legitima la
ejecución de la pena en general o de la medida de seguridad,
y hasta que dicha ejecución se complete5.
a las descripciones delictivas que, como tales, aparecen sancionadas con
penas. Ello no significa haber omitido a las medidas de seguridad que pue-
den imponerse en lugar de la pena (por ejemplo, para los casos de incapaci-
dad de culpabilidad). Tal caso es captado por la descripción que da ROXIN a
través de la expresión “consecuencias”.
3 Cfr. Ricardo C. NUÑEZ, Manual de derecho penal. Parte general, p. 18. Por eso,
Esperanza VAELLO ESQUERDO gráficamente sostiene que el derecho penal ma-
terial, sin la concurrencia de la norma procesal penal, sería como pensar “en
‘un cuchillo sin hoja’ ” (cfr. Introducción al derecho penal, Publicaciones de la
Universidad de Alicante, Alicante, 2002, p. 30).
4 Cfme. Claus ROXIN, Derecho procesal penal, Editores del Puerto, Buenos
Aires, 2000, p. 1.
5 El concepto construido ha tomado buena parte del elaborado en el marco del
III Congreso Internacional de Derecho Penal, realizado en 1933, en Palermo
DERECHO PENITENCIARIO: APROXIMACIÓN A SUS FUNDAMENTOS 21
A su vez, existe cierto consenso —en rigor, francamente
dominante— respecto de que, una de las partes (tanto cuan-
titativa como cualitativamente más importante) de este sis-
tema normativo, se ocupa de regular aquellas relaciones ju-
rídicas (Estado-condenado) que surgen de la ejecución de un
particular tipo de penas: las privativas de libertad; materia
esta que se denomina derecho penitenciario6.
De esta manera, el derecho penitenciario se presenta
como una de las partes más significativas del derecho de eje-
cución, dedicado exclusivamente al conjunto de normas que
regulan aquel complejo de relaciones jurídicas derivadas de
la ejecución de las penas privativas de libertad; en tanto que
el derecho de ejecución penal adquiere un contenido mucho
más amplio, pues se ocupa de todas las consecuencias jurídi-
cas del delito, incluyendo también a las penas de multa, de
inhabilitación, las condenas impuestas en forma de ejecu-
ción condicional y las medidas de seguridad7.
II. PRESUPUESTOS EPISTEMOLÓGICOS PARA SU ABORDAJE
1. El modelo jurídico multidimensional
Conceptualizada y ubicada la materia de nuestro estudio,
habremos de ocuparnos ahora de algunas cuestiones episte-
(Italia), por la Asociación Internacional de Derecho Penal. Tal concepto, empero,
se refirió al llamado “derecho penitenciario”. En la actualidad mantiene este
concepto, al preferir esa denominación por sobre la de derecho de ejecución pe-
nal”, Armida BERGAMINI MIOTTO, “Derecho penitenciario”, en Política criminal,
derechos humanos y sistemas jurídicos en el siglo XXI. Volumen de homenaje al
Prof. Dr. Pedro R. David, Depalma, Buenos Aires, 2001, pp. 108, 117, 120 y 121.
6 Esta denominación ha sido criticada por ciertos autores por su vinculación
con ideas religiosas medioevales. Así, Eugenio Raúl ZAFFARONI - Alejandro ALAGIA
- Alejandro SLOKAR, Derecho Penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires 2000, p.
165. También, en el mismo sentido, Luis MARCÓ DEL PONT, Derecho penitencia-
rio, Cárdenas Editor y Distribuidor, México D.F., 1984, p. 9.
7 Cfr. Stanislaw PLAWSKI, Droit pénitentiaire, Université de Lille, Lille, 1977,
pp. 29 y 30.

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