Derecho Penal del Trabajo

AutorRodolfo E. Capón Filas
Páginas1345-1385
Tratado de Derecho del Trabajo
1344 1345
Capítulo XVIII
Derecho Penal del Trabajo
“La abstracción de la ley es la única for-
ma lógica que puede permitir al legislador
transformar en Derecho, en una síntesis de
todas las corrientes políticas que conuyen
en él, el interés colectivo, puricado de toda
consideración individual, no perturbado por
impulsos personales o de favor, no contami-
nado por movimientos singulares de perse-
cución o de preferencia”.
Calamandrei, Piero, Fe en el Derecho,
Marcial Pons, Madrid, 2009, pág. 86.
“Una ley sólo merece ese nombre cuando
obliga en conciencia. De lo contrario no es
más que una especie de regla de tráco,
cuyo efecto sólo alcanza hasta donde resul-
te evidente su utilidad o hasta donde pueda
extenderse el poder que la respalda. Pero
sólo puede obligar en conciencia cuando el
Estado tiene autoridad moral”.
guardini, Romano, Ética, Lecciones en
la Universidad de Munich, BAC, Madrid,
2000, pág. 647.
“¿Quién soy yo? ¿Un profesor? No lo
creo: enseño por necesidad. ¿Un escritor?
Tal vez. ¿Un lósofo? Lo espero. Pero tam-
bién una especie de romántico de la justi-
cia pronto a imaginarse, después de cada
combate, que ella y la verdad triunfarán
entre los hombres. Y también, quizás, una
especie de zahorí con la cabeza pegada a la
tierra para escuchar el ruido de las fuentes
ocultas y de las germinaciones invisibles.
Y también, y como todo cristiano, a pesar y
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en medio de miserias y fallos, y de todas las
gracias traicionadas de las que tomo con-
ciencia en la tarde de mi vida, un mendigo
del cielo disfrazado en guisa de hombre del
mundo, una especie de agente secreto del
Rey de Reyes en los territorios del príncipe
de este mundo, que decide arriesgarse como
el gato de Kipling, que caminaba solo”.
maritain, Jacques, Carnet de notes (XII:
130).
sumario: I. Introducción.- II. Proteger el Trabajo. A. Importancia
de la ley 25.212. B. Sanción de in-conductas (L 25.212).- III. In-
cumplimientos descriptos en normas estructurales. A. Normas. a.
Cuadro de la ley 20.744 (RCT). b. Cuadro de la ley 24.013 y empre-
sas de servicios eventuales. c. Cuadro de la ley 24.557. d. Cuadro
de la ley 23.551. e. Cuadro de la ley 25.877. f. Cuadro de la regla
estatal 19.587/1972. g. Cuadro del Código Penal. h. Cuadro del
Registro. i. Cuadro del Estatuto de Roma. B. Lectura holística.-
IV. Escaramuzas procesales. A. Utilizar las sentencias de la CS
como si fuesen obligatorias. B. Condena por RCT art. 80. C. Multa
ley 25.323.- V. Conductas relacionadas con la Administración del
Trabajo. A. Acuerdo perjudicial con presencia administrativa. B.
Convenio perjudicial aprobado por asamblea y homologado. Prin-
cipio de congruencia. Función judicial.- VI. Conductas relaciona-
das con la trata de personas. A. Trata de personas.- VII. Conduc-
tas relacionadas con el trabajo esclavo. A. Existencia del trabajo
esclavo.- VIII. Conductas relacionadas con las normas de higiene
y seguridad laboral. A. Violación de las normas de higiene y segu-
ridad en el trabajo
I. Introducción
2322. El Derecho Penal del Trabajo busca que el bien co-
mún y la institucionalidad social de la empresa (supra, 18;
305; 693), agredidos por los incumplimientos sustanciales
o formales del empleador o del trabajador, sean respetados
para lo cual las sanciones administrativas o laborales que se
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imponen al incumpliente, si bien no son severas, tienen un
sentido y contenido hominizador. Pero estas sanciones solas
no bastan ya que pese a ellas, más de cincuenta y cinco años
de observación constante y de ociar de zahorí de la realidad
injusta y des-humanizada, le demuestran al autor que los
in-cumplimientos se repiten en una calesita perenne, pese a
las toneladas de papel que el Poder Judicial gasta, a expen-
sas de los excluidos, en señalarlos y condenarlos.
Ha llegado la hora de asumir esas sanciones e incorpo-
rarlas, como un elemento, tal vez no el más importante, del
Derecho Penal del Trabajo que debemos elaborar en solida-
ridad activa y comprometida para que el hombre ocupe, de
una vez y para siempre, el centro referencial del sistema.
De ahí que el presente capítulo integre las diversas medi-
das necesarias a este n. Pero esperando que alguna vez de-
jen de serlo porque la Ética habrá vencido a “la globalización
de la indiferencia” (franCisCo, 08.07.2013).
¿u-topía? Tal vez, pero “las utopías se cumplen” (Rigo-
berta menChú, 17.06.2001). A la “criminalidad de la astucia
(fraude, corrupción, avasallamiento del medio ambiente)”
(arroYo zaPatero, Luis, 2012:29), hemos de responder con
inteligencia, sentido de los valores en juego y el diálogo so-
cial.
De ahí que cabe integrar, al 25.01.2014, al menos, los si-
guientes elementos:
+ Sanciones por infracciones laborales, descriptas en la
ley 25.212 (B.O.06.02.2000)
+ In-cumplimientos descriptos especialmente en nor-
mas estructurales
+ Escaramuzas procesales
+ Conductas relacionadas con la Administración del
Trabajo
+ Conductas relacionadas con la trata de personas
+ Conductas relacionadas con el trabajo esclavo
+ Conductas relacionadas con las normas de higiene y
seguridad laboral
+ Conductas tipicadas en el Estatuto de Roma

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