Derecho Penal. Parte General

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SECCIÓN II
JURISPRUDENCIA LOCAL
Coordinadores: abog. Carlos Human y abog. Federico Arrué
I
Derecho Penal. Parte General
Sumario
§1.- Juzgado de Garantías nro. 2, I.P.P. 10049-09 , rta. 26 de abril 2012.
Complicidad omisiva. Madre que, a través de su pasividad favoreció los
abusos sexuales cometidos por su concubin o en sus hijas.
§2.- Juzgado en lo C orreccional nro. 3, Causa nº 514/06, caratulad a:
“Garrido, Víctor Hugo s/ robo en grado de tentativa”, rta. 21 de mayo
2008. Inculpabilidad: imposib ilidad de comprobar que el e ncausado pudiera
conocer los actos que realizaba o dirigir sus acc iones, lleva a concluir que
esa probabilidad con fundamento en el principio “favor rei”, d ebe
necesariamente interpre tarse en beneficio del imputado (art. 1 del
C.P.P.B.A.). Interven ción de la Justicia Civil para disponer sobre un sujeto
con brotes psicóticos.
§1.- Complicidad omisiva. Madre que, a través de su pasivi dad favoreció
los abusos sexuales cometidos por su concubi no en sus hijas.
“…según Maurach, Gossel y Zipf, el cómplice, en sentido a mplio, es qui en
coopera dolosamente en la realización de un hecho doloso cometido por otro.
(Maurach, Reinthart, Gossel, Karl Heinz y Zipf, Heinz, D recho Penal,
Parte General, 7º ed. Alemana, trad. De Jorge Bofill Genzsch, Astrea,
Buenos Aires, 199 5, t, II, p. 285), mientras que en palabras de Jesc heck,
complicidad es el auxili o dol oso a otro en su hecho a ntijurídico y
dolosamente realizado (Jescheck, Hans-Heinrich, tratado de Derecho
Penal, Parte General, 4º e d, trad. De J osé Luis Manzanares Samaniego.
Comares, Granada, 1993, p. 386).
“Donna, por su parte, agrega que el cómplice se limita a favorecer un hecho
ajeno, no participa en el dominio del hech o, y el autor no n ecesita conocer el
apoyo que se le presta, circun stancia ésta que marca la diferencia entre la
complicidad y la coautoría, puesto que ésta requiere el domini o del hecho
sobre la base de una resolución común de cometerlo. ( conf. Edgardo
Alberto Donna, La autor ía y la participación criminal, Rubinz al-Culzoni
Editores, p. 65).
“Ahora bien, la s formas de las relacio nes entre la complicidad y el hecho
principal son una cuestión abi erta, que debe verificarse en cada ca so concreto
para determinar si el aporte realizado resulta cocausal respecto al hecho del
autor principal.

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