Derecho Penal. Parte General

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SECCIÓN I
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL
I
Derecho Penal. Parte General
Sumario
§1.- Tribunal O ral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires,
causa 2517, caratulada: “Chabán, Om ar Emir y otros s/ estr ago,
incendio y otros” , rta. 19 de agosto 2 009. Constitucionalidad d e los delitos
de comisión por om isión. Recurso a la doctrina de Gracia Martín, Rodríguez
Mesa, Silva Sánchez, Schünemann, Sancinetti y Zaffa roni. Posición de
garante, fundamentos y alcances. Clasificaciones de los delitos omisivos.
Caracteres.
§2.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa número 11930 (registro de Presidencia Nº 38167) caratulada: “O.,
N. M. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal General” , rta. 26 de
abril 2011. Un derecho penal que gire en torno a la protección exclusiva de
los bienes jurídicos más importantes respecto de los ata ques más graves, no
puede dejar de considerar aspectos que hacen al grado y extensión de la
lesividad c omo corrector de la tipicida d objetiva o en su caso como
excluyente de una verdadera antijuricidad material.
§3.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa número 4794 (Registro de Presidencia N° 18484 ), caratulada “B.,
V. D. s/Recurso de casación”, rta. 15 de abril 20 08. Declaración de oficio
de la prescripción. La prescripción co rre y opera en relación a cada delito.
§4.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de B uenos Aires,
causa número 4794 (Registro de Presidencia N° 18484), caratulada “B.,
V. D. s/Recurso de casación”, rta. 15 de abril 2008. Coautoría: división del
trabajo. Responsa bilidad del co autor en la relación solidaria. Contribución
del coautor.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Pen al de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº3 7.293, caratulada “V., D. s /recurso de casación”,
rta. 24 de noviembre 2009. Legít ima defensa: agresión ilegítima,
inminencia de la agresión, riesgo para los bie nes. Desproporción.
§6.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 5.61 9 (registro de Presidencia Nº 21.233)
caratulada: “C., A. O. s/ rec urso de casación”, rta. 26 de febrero 20 08. El
art. 4 5 del C.P. no define a la autoría, sino a la coautoría. La autoría se
define en los tipos básicos. El art. 45 C.P. precisa las cara cterísticas que
debe tener la participación.
§7.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, caus a nro. 42877, “Re curso de casación interpuesto por el
Defensor O ficial a favor de J. C. M. Y R. A. C. M.”, rta. 10 de agosto
2011. En los delitos especiales impropios, los aportes no son
intercambiables, pues no puede ser autor el que no reúne los requisitos
típicos para serlo. Principio de la accesoriedad limitada. Art. 48 C.P. y
comunicabilidad de las circunstancia s.
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§8.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 40 676, caratulada: "C., C. G. s/ recurso de
Casación", rta. 20 de septiembre 2011. En el dolo directo no hay duda en
la fo rma que se exp resa el querer, en el de consecuencias necesarias, son
éstas las que lo fun dan; en el eventual es la con sideración del posible
resultado dañoso como efecto con comitante a una expresión de voluntad que,
no obstante involucrar posibilidades a favor de la n o pro ducción de ese
resultado, no es lo suficientemente fuerte para determinar al auto r a
abstenerse de la creación de ese peligr o prohibido.
§1.- Constitucionalidad de los delitos de comisión por
omisión. Recurso a la doctrina de Gracia Martín,
Rodríguez Mesa, Silva Sánchez, Schünemann, Sancinetti y
Zaffaroni. Posición de garante, fundamentos y alcances.
Clasificaciones de los delitos omisivos. Caracteres.
“…enseñaba la doctrina finalista clásica que el derecho penal, en su función
protectora de bienes jurídicos, no sólo prohíbe la ejecución de determinadas
acciones, sin o que en ciertos casos ordena la realización de otra s
consideradas socialmente deseadas (Co nf. WELZEL, Hans, Derecho Penal
Alemán, Parte General, 11ª Edición, 4ta. Edición Ca stellana, Traducción de
Bustos Ramírez y Yañez Pérez, Editorial Jurídi ca de Chile, 1997, pág. 237.)
En el primer caso, la realización de la conducta prohibida será constitutiva de
un delito de comisión; en el segu ndo, la desobediencia de un mandato de
acción importará uno de omisión. Estos últimos delitos se clasifi caban en dos
grandes ramas a saber, los propios y los impropios o de comisión por
omisión.
De esta manera, siguiendo a la teoría finalista tradiciona l, los delitos pro pios
de omisión se caracterizaban co mo aquellos donde la disposición penal
legalmente prevista, penaba el incumplimiento de un ma ndato de acción o de
evitar lesiones a bienes jurídicos, siempre que se encontraran previstos en la
ley (WELZEL, Hans, ob. cit. págs. 239/40 ).
Pero Welzel explicaba que junto a esos mandatos d e acción establecidos por
la ley, existía además u n vasto grupo de mandatos que obligaban a evitar la
inminente lesión de bienes jurídicos, sin estar sancionados expresamente por
la ley, y donde su trasgresión se castigaba, gen eralmente, de acuerdo al marco
penal de aquellos delitos de comisión que se refieren a la realización de la
misma lesión al bien jurídico (WELZEL, Hans, ob.cit. pág. 240). Estos eran
para el finalismo l os delitos impr opios de omisión o de comisión por
omisión.
Es decir, que l os delitos de omisión impropia s e diferenciaban de los otros
delitos de omisión solamente porque no estaban tipi ficados por la ley misma.
(Ibidem, pág. 240).

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