Derecho Penal. Parte General

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SECCIÓN I
JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL
I
Derecho Penal. Parte General
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa n° 11.893 (Registro de
Presidencia nº 41.073), caratulada “R., H. E. s/ Recurso de Casación”, rta. 21 de octubre 2010. Descarte del
estado de emoción violenta en base a las constancias de autos. No se aplica el art. 81 C.P. porque el estímulo no
fue actual ni contemporáneo sino que fue precedido por reflexión y cálculo. Si el motivo que originara la posterior
reacción es fútil no resulta eficiente a los fines de configurar la eximente.
§2.- Sala VI Cámara del Crimen Criminal y Correccional, Causa Nro. 40.605 “S., H. H. s/ sobreseimiento”,
rta. 14 de diciembre de 2010. Error de prohibición: Policía que frente a un delincuente armado, se le solicita que
arroje el arma y se identifica, y ante l a negativa; teniendo en cuenta l a propia seguridad, el espacio reducido
(colectivo) y presencia de terceros: utiliza el arma. Accionar proporcionado. Inexistencia de peligro descubierto
ex post. La equiparación de la legítima defensa (o de cualquier otra causa de justificación) putativa con la real, es
decir, con la que se ejerce para repeler una agresión cierta, conduce a una subjetivización de la antijuridicidad
incompatible con su carácter objetivo y puede producir, por lo tanto, una peligrosa confusión entre antijuridicidad
y culpabilidad.
§3.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N/ 12.216, caratulada: “Quiroz, Ernesto
s/recurso de casación”, rta. 26 de mayo 2010. No basta la alegación de la ingesta de alcohol para exculpar.
Debe probarse que la misma ha incidido en la comprensión de la criminalidad, circunstancia que debe probarse y
no presumirse.
§4.- Sala IV Cámara Nac. Apel. Crim. y Correc., C. N° 1835/10, “B., G. s/sobreseimiento”, rta. 27 de
diciembre 2010. Justificación putativa. Resolución de la problemática en la culpabilidad a través del an álisis del
error de prohibición.
§5.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n/ 12.473 caratulada “OLIVA TAPIA,
Luis Omar s/recurso de casación”, rta. 10 de septiembre 2010. El principio de legalidad como garantía a favor
del ac usado. Necesidad de una ley expresa y estricta (mandato de determinación). Caracteres del principio de
estricta legalidad. Cualquier interpretación que se pretenda de una norma penal debe ser la más fiel y estricta del
texto legal. El principio pro homine.
§6.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Causa Nro. 42.206,
caratulada: “recurso de casación interpuesto en favor de C. A. M. G.”, rta. 15 de marzo 2011. No se
configura un delito continuado cuando la multiplicidad de e pisodios que constituyen la materialidad ilícita dan
cuenta de una variedad de maniobras que pese a victimizar a una misma persona no realizaron un mismo tipo
penal.
§7.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa n° 11930 (registro de
Presidencia Nº 38167) caratulada: “O., N. M. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal General”, rta. 26
de abril 2011. Derecho Penal que tutela la lesividad. Es admisibile un sobreseimiento por mínimo daño lo que no
altera la confianza en el sistema.
§8.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N
8544, caratulada: “Valle, Angela Patricia
s/recurso de casación”, rta. 3 de julio de 2008. La v igencia de la acción es una cuestión de orden público. En el
caso de que el delito esté conminado con penas paralelas, se toma el plazo de la mayor, lo mismo que en el caso
de penas conjuntas o accesorias.
§9.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n° 3289 (registro de
presidencia número 13.793) caratulada “Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público Fiscal
en causa n° 1195 seguida a C. H. R.”, rta. 7 de octubre 2008. El principio de legalidad como garantía
individual y basado en la división de poderes. Indelegabilidad de la función legislativa. Facultad reglamentaria
del Poder Ejecutivo que emanaba del artículo 86 inciso 2° del texto c onstitucional, anterior a la reforma operada
en el año 1994, no podía entenderse como una excepción a aquella indelegabilidad. La facultad del veto, sea éste
total o parcial, se basa en el carácter de colegislador que el Poder Ejecutivo tiene y que se le atribuye en razón de
su intervención en el proceso de formación de las leyes.
§10.- Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aire s, causa 2517, caratulada: “Chabán,
Omar Emir y otros s/ estrago, incendio y otros”, rta. 19 de agosto 2009. Relevancia de la dogmática jurídica:
trata de encontrar soluciones sistemáticamente fundadas y coherentes. Posibilita una solución sistemática y
racional del supuesto de hecho a tratar, e stos fines sólo se podrán alcanzar, j ustamente, si se sigue una única
línea dogmática para la resolución de todas las cuestiones jurídicas que el caso plantea.

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