El derecho penal del enemigo en las reformas constitucionales de México

AutorEduardo Martínez Bastida
Martínez Bastida, El derecho penal del enemigo en las reformas…
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El derecho penal del enemigo
en las reformas constitucionales de México*
Por Eduardo Martínez Bastida
RESUMEN
A lo largo de la historia se ha realizado un proceso sincrético criminalizador de
conductas e individuos; la política criminal incorpora esta tecnología diferenciadora
entre ciudadanos y enemigos que se materializa en el derecho penal del enemigo.
Este derecho de emergencias irrumpe en nuestra vida jurídica, de manera mani-
fiesta, mediante la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 mostrando la cri-
sis en que se encuentra actualmente el paradigma garantista y pasando por alto
que el derecho penal del enemigo se constituye en el riesgo para los derechos
fundamentales del gobernado.
1. Introducción
¿Quién es el enemigo del derecho penal? Cuando pensamos en el enemigo del
derecho penal acudimos, necesariamente, a la imagen de aquellos entes que desa-
fían de manera frontal al derecho penal y que, en los países del centro, son el terro-
rismo y la inmigración y en la periferia el discurso de la enemistad se dirige en contra
del narcotráfico, especies del genero conocido bajo el epígrafe “delincuencia organi-
zada”. Al tema del “enemigo” las ciencias penales le han dedicado poca importancia;
así el objeto de estudio de los penalistas posmodernos lo es la teoría funcional del
delito con el corolario de imputación objetiva, pasando por alto que al crear o aumen-
tar un riesgo jurídicamente desaprobado se incumple el “rol” de buen ciudadano para
autoexcluirse del circuito de comunicación social e incluirse en la categoría “enemi-
go”.
En igual sentido se manifiesta el derecho de los procedimientos penales, el de-
recho penitenciario, la criminología, la penología y la política criminal al omitir anali-
zar el tema del enemigo. En tal sentido resulta por demás extraño que se otorgue
tan poca atención al tema de la enemistad punitiva, cuando éste ha sido el eje rector
de los procesos criminalizadores; así existe un paradigma político criminal que iden-
tifica al derecho con la justicia, propio de los Estados de derecho y que, en filosofía
del derecho, se conoce como physis o derecho natural; a su vez existe otro para-
digma que señala que derecho y seguridad conforman un binomio indisoluble, este
atiende a las necesidades del Estado policial y en filosofía del derecho tiene corres-
pondencia con el nomos o derecho positivo, y entre ambos paradigmas de política
criminal aparece una paradoja que ha dado unidad a los procesos de criminalización
ya primarios o secundarios: el hostis o enemigo.
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Archivos de Criminología, Criminalís-
tica y Seguridad Privada”, México, editada por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo
León A.C. (www.somecrimnl.es.tl). Bibliografía recomendada.
Martínez Bastida, El derecho penal del enemigo en las reformas…
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Por ello resulta por demás inconcebible la falta de estudio sobre el tema. Al
hablar de “política criminal” hacemos referencia al constructo discursivo elaborado
por Kleinsrod hacia el año de 1793, que retomaría Feuerbach hacia 1801, y por el
que entendemos, de manera amplia, la serie de acciones que toma el Estado para
reprimir, mediante la violencia legítima, a la delincuencia. Esta delincuencia se ha
venido caracterizando por ser seleccionada por el poder para ser sujeto-objeto de
acciones de enemistad a partir de una disciplina que se constituye en la disciplina
tecnológica de la política criminal: la criminología. El presente opúsculo muestra la
contradicción existente entre los paradigmas de política criminal antes citados y la
manera en que ha sido resuelta ésta, de manera unilateral, a favor de la supuesta
seguridad, para lo cual nos auxiliaremos del método lógico jurídico, el comparativo,
el filosófico, el histórico y el criminológico crítico para acreditar que el derecho penal
del enemigo en la reforma constitucional en materia penal equivoca el rumbo, pues
el enemigo de nuestro derecho penal no es la delincuencia organizada, sino el pro-
pio derecho que se constituye en el riesgo de los derechos fundamentales del go-
bernado.
2. El devenir criminológico: de lo premoderno a lo posmoderno
Concepciones de lo que es la criminología abundan; recordemos que la crimi-
nología ha sido entendida desde diversos paradigmas que le dan un contenido sui
generis. Así, Rodríguez Manzanera afirma que la criminología es “una ciencia sinté-
tica, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”1. A su vez
Nicéforo dice que la criminología es la ciencia que tiene “por complejo objeto de es-
tudio el hombre delincuente, el delito y los medios de prevención del delito mismo”2.
Como puede verse bajo esta última concepción la criminología no es otra cosa que
la teoría tecnológica de la política criminal. Los estudiosos que se adhieren al para-
digma criminológico de la reacción social la consideran como la disciplina que estu-
dia los mecanismos de criminalización diferencial de conductas e individuos3.
Por nuestra parte, creemos que la criminología es el conjunto de discursos que
intentan explicar el fenómeno criminal a partir del saber de la corporación hegemóni-
ca en el poder en una época y lugar determinado. Los criminólogos clásicos (etioló-
gicos) sitúan la etapa gestacional de la criminología hacia el año 1876, por su parte
los criminólogos de la reacción social ubican el nacimiento de la disciplina en la épo-
ca del iluminismo, pues aquí apareció el debate sobre la legitimidad del poder puniti-
vo. Entendemos que la criminología nació en una época anterior, pues desde que
existe el poder punitivo alguna corporación intenta explicar el fenómeno criminal.
Así, la corporación que intentó explicar primigeniamente a la criminalidad fue la
del derecho penal; esto porque primero surgió el discurso jurídico penal, derivado de
la confiscación de la víctima y de los estudios del derecho penal romano que lleva-
ron a cabo los glosadores y los posglosadores, que se difundió en las universidades
del norte de Italia. A este discurso jurídico se le opuso el de otra corporación hege-
1 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, 16ª ed., México, Porrúa, 2001, p. 3.
2 Nicéforo, Alfredo, Criminología, 2ª ed., México, José M. Cajica, 1954, t. I, p.13.
3 Martínez Bastida, Eduardo, Política criminológica, México, Porrúa, 2007, p. 22.

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