Derecho a ser objetor de conciencia

La ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) número 27.610 , también conocida como ley de aborto, lleva ya un año. En este tiempo transcurrido se advierten situaciones de orden práctico de difícil cumplimiento y no contempladas en la ley. Nos referimos a la objeción de conciencia más allá del profesional de la salud que actúa en forma directa en el procedimiento. La ley, en su artículo 10, dice: "El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia". A nadie más prevé la ley.

Es evidente que hay un profesional principal o directo en el procedimiento, pero no es el único que interviene. Cualquiera que trabaje en el ámbito de la salud sabe que hay otras personas que son partícipes necesarias para que se lleve a cabo un aborto, y que de una u otra forma intervienen en el acto. Las preguntas que surgen, entonces, son: ¿por qué esas otras personas, que son necesarias en el acto del aborto, no podrían invocar la objeción de conciencia, del mismo modo que el médico o la médica? ¿Por qué la ley salvaguarda la conciencia del médico o la médica, y no lo prevé para los demás partícipes necesarios? Pensamos en los profesionales de enfermería, en los instrumentadores, los técnicos de anestesia, o el personal auxiliar del equipo de salud, como camilleros o personal de limpieza.

¿ Por qué razón se puede obligar a cualquiera de ellos, como que no tuvieran dignidad o conciencia? ¿Por qué puede obligarse al personal de limpieza a desechar los fetos que son producto de abortos? ¿Acaso ese personal de limpieza no tiene derecho a tener principios éticos, de manera que, de hacer lo que se les requiere, se violentaría su conciencia? La objeción de conciencia es un derecho humano consagrado por la Constitución nacional y por tratados internacionales, así como en el amplio marco del derecho comparado. Se encuentra asimismo receptado en leyes nacionales y provinciales, incluida la misma ley de aborto. El tema entonces es qué alcance tiene ese derecho. Por tratarse de un derecho humano, el alcance debiera abarcar a toda persona que lo reclame, y por definición no puede ser para unos sí y para otros no.

La conciencia es el núcleo de la persona, la brújula del obrar humano. Allí habitan nuestros principios éticos, nuestras convicciones más profundas, y en algunos casos también la fe religiosa. Los principios éticos, las convicciones y las creencias religiosas son las...

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