Derecho de las niñas, niños y adolescentes

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XI
Derecho de los niños, niñas y adolescentes
Sumario
§1.- Juzgado de Res ponsabilidad Juvenil, Causa nº 12.791 S.,S.G.;
L.,S.J.;R.,A.D. Tentat iva de robo agravado, rta. 9 de febrero 2010.- La
pena privativa de la libertad debe considerarse como el último recurso a
utilizar en el Derecho Penal Juvenil. Pena y principios impuestos por las
Reglas Mínimas de Naciones Unida s para la Administración de la Justicia de
Menores. Necesida d y la importancia de aplica r una política progresista de
prevención de la delincuencia (Directrices de Riad).
§2.- Juzgado de Menores nro. 1, causa 19.515, “D., A. J. s/ abuso sexual”,
rta. 3 de noviembre 2007. Inconveniencia de aplicar sanción penal en tanto
el joven causante no se invo lucrara nuevamente en conflicto con la ley penal.
Buena evolución en el establecimiento educativo. Necesidad de establecer
alternativas socio- educativas a las penas privativas de libertad. Interés en
garantizar el fuguro y bienestar del joven p or sobre la retribución punitiva.
§1.- La pena privativa de la libertad debe considerarse
como el último recurso a utilizar en el Derecho Penal
Juvenil. Pena y principios impuestos por las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores. Necesidad y la importancia de
aplicar una política progresista de prevención de la
delincuencia (Directrices de Riad)
“...entiendo que la pena privativa de la libertad debe considerarse como el
último recurso a utilizar en el Derecho Penal Juvenil, por lo que el caso que
nos ocupa no representa una excep ción a tal premisa.- Así lo interpreta la
Doctora Delia Mateo de Ferroni (Régimen Penal de Menores, ed. Juris),
quien sostiene que “el derecho de menores parte de un enfoque diferente que
conlleva un tratamiento interdisciplinario”; y agrega que “En el aspecto
penal, n o se debe de scartar la pena.- La diferencia radicará en que para el
régimen minoril debe preverse un compl emento a lo dispuesto en el artículo 5
del Código Penal, estableciéndose penas alternativas a las privativas de la
libertad de reclusión y prisión, quedan do estas como “ultima ratio y
atenuadas”.
“En el plano i nternacional, cabe recordar que las Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para la Administración de la Ju sticia de Menores...
determina en su artículo 17 inciso 17.1 La Decisión de la autoridad
competente se ajustará a los siguientes prin cipios; a) La respuesta que se da al
delito, será siempre pr oporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad
del delito, sino tam bién a las circunstancias y necesidades del menor, a sí
como a las necesidades de la sociedad. b) Las re stricciones de la li bertad

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