El derecho en la modernidad: crítica desde la «exterioridad» latinoamericana

AutorDe la Vega, Alanis
Páginas107-129
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 107
DOCTRINA |
El derecho en la modernidad: crítica desde la «exterioridad»
latinoamericana
Por De la Vega Alanís
Introducción
Para Boaventura de Sousa de Santos, tres han sido las grandes prome-
sas de la modernidad las cuales no se han cumplido o han traído conse-
cuencias no deseables, a saber, la promesa de la igualdad, la promesa de la
libertad y la promesa de la dominación de la naturaleza. La igualdad se ve
incumplida por la alta marginalidad existente en los países periféricos o los
sectores marginados del primer mundo; la libertad ha sido coartada por las
limitaciones materiales1 que impiden el libre desarrollo de las personas en
comunidad; y el dominio de la naturaleza se realizó de forma perversa, tra-
yendo como consecuencia una crisis ecológica que amenaza al bien común
de la humanidad2. Es así, que Boaventura de Sousa considera que la postu-
ra de defender a la modernidad conduce a un laberinto sin salida, de ahí,
que lanza una tajante armación: “estamos enfrentando diversos problemas
modernos para los cuales no existen soluciones modernas” (Boaventura,
De Sousa Santos, 2005).
Lo anterior, nos obliga a pensar a la modernidad desde otro horizonte
epistemológico, uno que responda a la realidad material e histórica de los
pueblos periféricos y en especíco de los pueblos latinoamericanos para
la construcción de categorías de análisis coherentes con esta realidad. El
derecho, no está exento de construirse desde “ese” otro horizonte episte-
mológico, pues, en la actualidad está sustentado en el pensamiento moder-
no (como veremos más adelante) siendo el derecho en general hoy en día,
un instrumento inservible para la protección de las mayorías en estado de
indefensión y que son víctimas del sistema, llámense pobres, campesinos,
indígenas, migrantes, obreros, etc.
1 En Salamanca, por ejemplo, encontramos un listado de necesidades “materiales” que
los pueblos requieren para poder producir, reproducir y desarrollar su vida, las cuales clasica
en tres tipos: Necesidades de Comunicación material; Necesidades de libertad material y Ne-
cesidades de verdad material. A cada uno de los tipos corresponde una serie de necesidades
(Véase, Salamanca Serrano, 2011: 362-429).
2 Para el desarrollo de la vida económica en los países centrales, se requiere la explotación
tanto laboral y ecológica de los países periféricos, trayendo como consecuencia una “deuda
ecológica” con estos y la pauperización de los niveles de vida de sus habitantes. El concepto
de “deuda ecológica” lo tomamos del sociólogo belga François Hourtart, el cual consiste en la
deuda que adquieren los países del norte frente a los países del sur por las externalidades (da-
ños a la naturaleza e injusticias sociales) como consecuencia de la explotación sistemática que
hacen de sus recursos naturales. Para conocer más sobre la crisis ecológica y del bien común
de la humanidad (véase, Houtart, François, 2015)
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Optamos por construir “ese” otro horizonte epistemológico desde la
exterioridad, pero, desde la exterioridad latinoamericana, la cual permite
re-pensar a la modernidad de forma crítica, descubriéndola como una re-
producción de la historia particular europea, colocando a Europa como el
n y el centro de la historia mundial (Dussel, 2004).
En este trabajo se pretende presentar una crítica a la modernidad y su
inuencia en el derecho desde la categoría leviniasiana de exterioridad,
misma que fue retomada por Dussel, la cual ubicó en el contexto histó-
rico-material del Tercer Mundo. Lo anterior, permitirá pensar al derecho
desde la exterioridad, desde un locus epistemológico adecuado a la realidad
latinoamericana, desde el explotado y/u oprimido de nuestros pueblos (su-
jeto emergente de la liberación).
Pensar al derecho desde la exterioridad, posibilita ir más allá del aparato
teórico- jurídico de la modernidad cuya fuente es el pensamiento liberal,
permitiéndonos enfrentar a los problemas de la modernidad desde un pen-
samiento liberador auténticamente latinoamericano que ha de encontrarse
en la experiencia histórica y en el imaginario utópico del sincretismo cul-
tural proveniente del mundo, negro, indígena y del pueblo oprimido. Cabe
aclarar, que no se trata de negar toda forma teórica proveniente de occi-
dente, tampoco las prácticas emancipadoras de la modernidad, sino, coin-
cidiendo con Antonio Wolkmer, “de intentar construir un mundo de vida
basado en nuevos paradigmas de legitimidad y racionalización” (Wolkmer,
2006:107). Pensar al derecho desde la exterioridad, pues, compromete a éste
con los procesos de liberación y con el pleno reconocimiento de la alteridad
del Otro, de la justicia y del derecho a la vida con dignidad.
Partiremos entonces, del estudio a grosso modo de la modernidad en
base en los teóricos modernos – perspectiva intra-sistémica- los cuales, si
bien admiten algunas consecuencias negativas de la modernidad, lo que se
busca es solucionarlas con horizontes categoriales modernos, cayendo en
la armación anterior de Boaventura de Sousa. Enseguida, daremos mayor
énfasis al estudio de la modernidad desde la exterioridad, analizando las
diversas propuestas encabezadas por Enrique Dussel, Walter Mignolo, Boa-
ventura de Sousa, Santiago Castro Gómez y Aníbal Quijano, encontrando
las semejanzas entre éstas, pero también distinguiéndolas. A partir de aquí,
delimitaremos nuestra crítica a la modernidad con el marco categorial pro-
puesto por Enrique Dussel, tomando a la categoría de exterioridad como
parte fundamental de nuestra crítica.
Después, en el segundo punto, siguiendo con el marco categorial de
Dussel, nos adentraremos al estudio histórico de la modernidad, el cual se
traduce en dos etapas y se distinguen por el dominio de una civilización o
región como centro geopolítico del sistema –mundo, a saber, estas etapas
son: “la temprana modernidad” o “primera modernidad” y la “hegemonía

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