El derecho y la legitimación de las prácticas discriminatorias

AutorMarisa Paula Braylan
CargoAbogada por la Universidad de Buenos Aires
Páginas101-116
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* Este artículo en su versión original fue presentado en le XII Conferencia Con-
tinental de la Asociación Americana de Juristas y el XV Congreso de la Aso-
ciación Internacional de Juristas Demócratas, en La Habana, Cuba, Octubre
de 2000. En esta ocasión contiene algunas modificaciones.
1Vahakn N. Dadrian, Genocide as a problem of national and international law:
the world war I armenian case and its contemporary ramifications, Vol. 14 N°
2, 1989, p. 223.
2Vahakn, N. Dadrian, The historical and legal interconections between the ar-
menian genocide and the jewish holocaust, The Yale Journal of International
Law, Vol. 23, N° 2, 1998, p. 558.
3Vahakn, N. Dadrian, op.cit, p. 558.
4Hanna Arendt, Eichmann en Jerusalem, Un estudio sobre la banalidad del mal,
Editorial Lumen, Barcelona, 1999, p. 226.
“...Si un hombre es muerto en París es un asesinato, las gargantas de cin-
cuentamil personas son cortadas en el Este, y es un asunto...”
Víctor Hugo1
“...La vida de la ley no ha sido lógica, sino que ha sido experiencia...”
Oliver W. Holms2
“...Cuando se separa a la ley de la justicia el hombre es el peor de las bestias...”
Aristóteles3
“...Y, al igual que la ley de los países civilizados presupone que la voz de la
conciencia dice a todos ‘no matarás’, aún cuando los naturales deseos o in-
clinaciones de los hombres les induzcan a veces al crimen, del mismo modo
la ley común de Hitler exigía que la voz de la conciencia dijera a todos, ‘de-
bes matar’...”
Hannah Arendt4
El derecho y la legitimación
de las prácticas discriminatorias*
Marisa Paula Braylan**
102 MARISA PAULA BRAYLAN
5Para un desarrollo de este concepto ver en Hannah Arendt, Eichmann en Je-
rusalem. Un estudio sobre la banalidad del mal, Lumen, Barcelona, 1999.
Introducción
Frente a la dimensión de un fenómeno como el genocidio, la
primera reacción que surge es la búsqueda de buenas razones que
expliquen el por qué de tanta masacre. Por lo difícil que es convi-
vir con esa realidad, la tendencia en general es explicarlo desde la
demencia, o los estados de excepción.
Por mucho tiempo me incliné a pensar que estos sucesos eran
fallas en un orden preestablecido sustentado en reglas y aspiracio-
nes morales y éticas. Cuanto más me introduje en el análisis de la
cuestión, con más horror fui descubriendo y confirmando que na-
da de lo acontecido había sido producto de exabruptos psicopáti-
cos, sino que, la propia lógica de los procesos de ideación de pro-
yectos genocidas son compatibles con la civilización moderna, y
que ésta fue justamente la que le dio el escenario y las formas. Y lo
que es peor: esas condiciones siguen aún hoy vigentes a la espera de
nuevos genocidios y prácticas de exclusión.
Esta revelación, no sólo académica, sino fundamentalmente
afectiva, no sería tan movilizante si no se agregara el no menor de-
talle de que soy abogada. Fue allí que empecé a recorrer el camino
del análisis de la letra de la ley durante este tipo de prácticas socia-
les, como otra de las dimensiones y caras del fenómeno.
Lo que a primera vista se me aparecía como paradoja o contra-
dicción, (¿cómo pudo el Derecho convertirse en un instrumento de
legitimación de la muerte?, ¿cómo pudo legalizar la violación de los
mismos principios para los que fue creado?), se fue convirtiendo en
la radiografía de lo que Hannah Arendt denominó como la “bana-
lidad del mal5”, con garantía de impunidad para los responsables.
Ante tal panorama, el siguiente artículo intentará plantear al-
gunos interrogantes ligados a la función del Derecho durante la co-
misión del delito de genocidio, entendido éste como plan sistemá-
tico de matanza de un determinado sector de la sociedad, y pro-
ducto de un proceso de marcaje y exclusión.

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