Derecho humano a la verdad. El escrache como acto parrhesiástico

AutorAntares Dadiuk - Carolina Julia Torres
CargoAbogada, egresada de la UNLP - Abogada, egresada de la UNLP
Páginas513-540
OPINIÓN | 513
Derecho humano a la verdad.
El escrache como acto parrhesiástico
Antares Dadiuk
1
|
Universidad Nacional
Carolina Julia Torres
2
de La Plata
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 11 Otoño 2019 (21 marzo a 21 junio), 513-540
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e289
I. Introducción
Escrache es una palabra proveniente del lunfardo −habla
que originariamente empleaba, en la ciudad de Buenos Aires
y sus alrededores, la gente de “clase baja”−, que según el
diccionario de la Real Academia Española (RAE), signif‌ica: 1).
Romper, destruir, aplastar (tr. coloq. Arg. y Ur). 2). Fotograf‌iar a
una persona (tr. coloq. Arg. y Ur. ).
1 Abogada, egresada de la UNLP en el año 2007. Tesis en curso de la Maestría en derechos
humanos de la UNLP. Actualmente se desempeña como Auxiliar letrada de la Defensoría
de Casación de la Provincia de Buenos Aires. Ha escrito diversos artícu los relacionados
con temas de derechos humanos y género. Asistente a Congresos sobre DDHH, Derecho
Penal y sobre violencia de Género. Ha participado en capacitaciones y conversatorios sobre
Derechos Humanos y en el seminario de grado sobre Derecho a la Educación, Educación en
DDHH y Género de la FCJS de la UNLP, como expositora. Su historia laboral ha sido vinculada
al campo de los derechos humanos en el Poder ejecutivo y en el legislativo.
2 Abogada, egresada de la UNLP en el año 1996. Tesis en curso de la Maestría en Derechos
Humanos de la UNLP. Actualmente se desempeña como Instructora Judicial en laFiscalía
(UFIJ) Nº 17 de La Plata, cargo de abogada adscripta de la SCJBA. Ha realizado cursos
de Instructora judicial, de Ayudante Fiscal, de Especialización en Derecho Penal de la UBA, de
la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, en Género y Movimien tos Feministas.
Asistente a Congresos sobre DDHH, Derecho Penal y sobre violencia de Género. Colaborado-
ra en distintos organismos de DDHH, participación en capacitaciones y conversatorios sobre
Derechos Humanos y en el seminario de grado sobre Derecho a la Educación, Educación en
DDHH y Género de la FCJS de la UNLP, como expositora. Su trayectoria laboral está ligada
al asesoramien to jurídico a movimien tos sociales, y como instructora judicial en distintas
Fiscalías de la Plata.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 4 . N° 11 | Otoño 2019
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También deriva del genovés scraccá que apunta a la acción
de expectorar o agredir a alguien de lo cual se seguiría el sen-
tido que “escrachar” adopta en varias letras de tangos.
Los escraches como nueva forma de protesta irrumpieron
en la escena social de Argentina en la década de los años 90,
década en que también aparece la agrupación HIJOS
3
como
nuevo actor social.
Los escraches constituyeron protestas sociales que se
generaron como respuesta al Estado ante la impunidad de los
crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar
en Argentina. Las protestas se realizaban en los domicilios
particulares o laborales de los genocidas. Con estos actos se pre-
tendía una “condena social” ya que no existía condena legal
por parte del Estado. Se buscaba visibilizar los victimarios. “La
condena social” no era solamente el día del escrache, comen-
zaba días antes “marcando la casa”, se hablaba con los vecinos
y continuaba días después del escrache, cuando tomaba estado
público que allí vivía un genocida, y se visibilizaba para toda
la sociedad.
Más allá de las múltiples visiones desde donde se puede
analizar esta nueva forma de acción colectiva
4
, a nosotras nos
interesa el análisis de su visión como acto veraz, (o verídico).
Vemos al escrache como forma de protesta social, ejercida
por toda la sociedad como víctima del terrorismo de Estado
instalado por el autodenominado “proceso de reorganización
3 La sigla significa: hijos por la identidad y la justicia contra el olvido y el silencio. Esta
agrupación está conformada centralmente por hijos de víctimas del terrorismo de Estado.
4 Al respecto, Maristella Svampa en su libro
La sociedad excluyente
, señala: “La consoli-
dación de nuevas pautas de inclusión y exclusión social, en el marco de la puesta en marcha
de políticas neoliberales, tuvo una repercusión importante en el plano de la acción colectiva.
Así en América latina durante los años 80 y la primera mitad de los 90, en contraste con
el proceso de concentración creciente de la decisiones en las elites de poder internacio-
nalizado, los sistemas de acción colectiva pasaron por un momento de inflexión –de crisis
y debilitamien to-, visible en la fragmentación de las luchas, la focalización en demandas
puntuales, la presión local o la acción espontánea y semiorganizada (Calderón y Dos Santos,
1995)” (Svampa, 2005: 199)

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