Derecho humano a la salud: IOMA ante enfermedades terminales

AutorLucía Rocío Corti
Páginas287-296
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 287
TRABAJOS DE SEMINARIO DE GRADO |
Derecho humano a la salud: IOMA ante enfermedades terminales
Por Lucía Rocío Corti
I. Introducción
En este trabajo me propuse enfocar el estudio hacia las cuestiones que surgen a nivel pro-
vincial cuando aparece afectado gravemente el derecho a la salud de las personas, en su
carácter individual y en casos particulares, donde lo común suele ser requerir asistencia
o respuestas a la administración pública, en principio y luego judicial, con el objetivo de
que apaleen tales contingencias o les brinden las herramientas para acceder efectiva-
mente al derecho.
La idea fue realizar un estudio crítico y para ello comencé por conceptuar el derecho a
la salud, que a grandes rasgos dení como un Derecho Humano fundamental e interde-
pendiente con todos los derechos humanos, relacione especialmente al Derecho a la Sa-
lud con el Derecho a la Vida y a la Dignidad, enumeré sus caracteres esenciales, consigné
que éstos estando todos presentes hacen al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, determiné el alcance de ésta última conjugación, siempre basándome en
ideas preestablecidas por los instrumentos internacionales y dándole una interpretación
propia y crítica a cada tema.
Asimismo, presenté el esquema normativo Internacional (con criterio acotado a los ins-
trumentos con jerarquía constitucional), el Nacional y el esquema a nivel de la Provincia
de Buenos Aires. Aquí también hice los comentarios que consideré pertinentes.
Llegando al nal del trabajo contrasté lo visto hasta entonces con las posibilidades
y consecuencias que se dan en la vida cotidiana por el accionar de los distintos agentes
en el campo de la Seguridad Social y Derecho a la Salud, con especial referencia a las
circunstancias que viven las personas que padecen enfermedades graves.
Para darle aún más relevancia a mi postura desarrollé un caso testigo girando sobre la
misma temática de la investigación, el cual consideré importante compartirlo para dejar
algunas cuestiones a pensar.
Por último, cerré el presenté con una conclusión personal que puede verse desde dis-
tintas perspectivas, es decir, puede uno entenderla como profesional o estudiante del
derecho o, simplemente pararse en el rol de ciudadano y plantearse a sí mismo si real-
mente nos encontramos protegidos por el Estado a la hora de avizorar el pregonado
Derecho a la Salud.
II. Concepto de salud
En el preámbulo de la Carta Orgánica de la Organización Mundial de la Salud se dene
este concepto como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sola-
mente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Sin embargo, es necesario agregarle
un enfoque jurídico a esta concepción por demás amplia y entender que la salud es un
derecho, que es inclusivo, es “un derecho humano fundamental e indispensable para
el ejercicio de los demás derechos humanos” y que por ello el estado de salud de una
persona no puede comprometer, afectar u obstaculizar el ejercicio de otros derechos.

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