El derecho humano a la educación para las personas privadas de su libertad y sobre cómo la prisión incluye otras privaciones degradantes de la subjetividad y redefine los derechos

AutorAlejandro Javier Osio
CargoAbogado. Especialista en Derechos Humanos. Magister en Ciencias Penales. Docente de Derecho Penal I y II en Fac. de Cs. Económicas y Jurídicas UNLPam
Páginas15-40
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PERSP ECTI VAS d e las Cie ncias Econ ómic as y Jurí dica s • Fac ultad de Cienc ias Económ icas y J urídi cas de la UNL Pam. • Volum en 7 - N0 1 - Añ o 201 7
EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS PRIVADAS
DE SU LIBERTAD Y SOBRE CÓMO LA PRISIÓN INCLUYE OTRAS PRIVACIONES
DEGRADANTES DE LA SUBJETIVIDAD Y REDEFINE LOS DERECHOS
THE HUMAN RIGHT TO EDUCATION FOR PEOPLE PRIVATELY
OF THEIR FREEDOM AND HOW PRISON INCLUDES OTHER PRIVATIONS
DEGRADING SUBJECTIVITY AND REDEFINES RIGHTS
Al ej an dro J av ie r OS IO 1
“Cuando se nace pobre,
estudiar es el mayor acto de rebeldía contra el sistema.
El saber rompe las cadenas de la esclavitud.
Tomás Bulat
Resumen
Preliminarmente diremos que, si bien se ha escrito mucho respecto del tema del derecho
a la educación en contextos de encierro, nos ceñiremos aquí al análisis de la recepción es-
tatal del derecho a la educación en cuanto derecho humano a nivel supranacional por el
Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otras
normas y reglas internacionales, nacionales y locales, a n de describir troncal mente ese
derecho y sus implicancias en cuanto tal, en general, y respecto de las personas privadas
de su liber tad por conictos penales, en particular, para luego atravesar esas lógicas del
deber ser con la recepción en el mundo del ser -cualitativa y cuantitativa mente- a n de
contrastar lo que creemos inicialmente, está muy distante de coincidir.
Trataremos de esbozar al nal algunas conclusiones en relación a la temática propuesta,
con el n de visibilizar algunas cuestiones que obligan a la re formulación de políticas pú-
blicas y prácticas que obstaculizan el derecho a la educación de las personas privadas de
su libertad a causa de conictos penales.
1Abogado. Especialista en Derechos Humanos. Magister en Ciencias Penales. Docente de Derecho Penal I y II en Fac. de
Cs. Económicas y Jurídicas. UNLPam. Correo: aleosio22@hotmail.com
Osio, A. (2017). “El derecho humano a la educación para las personas privadas de su libertad y
sobre cómo la prisión incluye otras privaciones degradantes de la subjetividad y redene los
derechos” Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 7, N° 1. Santa Rosa:
FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; ISSN 2250-40 87, e-ISSN 2445-8566 pp. 15-40. DOI
http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2017-v7n1a02
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EL D E RE CH O H U MA N O A L A E DU C AC IÓ N P AR A L AS PE R SO N AS P R IV AD AS DE SU LI BE R TA D - Al e ja n dr o J av i er Os io - Pá g s. 1 5/ 40
Palabras clave: Derechos humanos; educación; personas privadas de la libertad.
Abstract
Preliminarily we say that although much has been written on the subject of the right to
education, prison inmates, we'll stick here to the analysis of the state receiving the right to
education as a human right at supranational level by the International Covenant on Eco-
nomic, Social and Cultural rights (ICESCR) rights and other international norms and national
and local rules, to describe trunk mind that right and its implications as such, in general,
and for persons deprived of their liber ty by criminal disputes in particular then through
these logics must be with the reception in the world of being both qualitative and quan-
titative mind to contrast what initially believe, it is far from match.
We try to outline the end some conclusions regarding the proposed theme, in order to
visualize some issues that require the re formulation of public policies and practices that
hamper the right to education of persons deprived of their liberty because of conicts cri-
minal.
Key words: Human rights; education; persons privated of their freedom
Planteo del problema
A poco de transitar un tanto detenidamente por la lectura de los instrumentos interna-
cionales relacionados a la temática propuesta y la práctica de la materialización del sistema
penal, aparecen palmarios los enconos en torno a cuestiones jurídicas, sociales, crimino -
lógicas y humanitarias, entre otras áreas del saber, y pretender abarcar todas las aristas po-
sibles, claramente excedería el marco del presente aporte y de la materia en que se enclava,
por lo cual nos centraremos fundamentalmente en lo que adelantamos en la introducción:
vericar el derecho humano a la educación en los compromisos internacionales adquiridos
y de obligatoria recepción interna en Argentina, y contrastarlo con la realidad penitenciaria.
En la disputa por decir el derecho hay tensiones en pugna. El sujeto administrativo pe-
nitenciario es un sujeto clave en la re denición y en la disputa por decir qué es el derecho,
en el marco de la administración de violencia. Las distintas visiones sobre el derecho se
conguran a partir de diferentes visiones de la realidad a las que deben aplicarse las normas
jurídicas, una realidad que se construye a partir de diferentes interpretaciones cientícas
y de se ntido, interpretaciones que se yuxtaponen, que se han sedimenta do unas sobre
otras y se ponen de maniesto en las prácticas discursivas de los actores sociales, y en las
realidades contextuales.
Los derechos humanos no son ajenos a esa re signicación, y al menos inicialmente cre-
emos que podremos concluir al nal del aporte, como la ha hecho hace años Norberto
Bobbio, en general, en materia de derechos humanos, en relación a que el problema de
estos derechos es el de su materialización o cumplimiento efectivo y que la energía no
debe dirigirse tanto a sus fundamentos losócos sino a proteger tales derechos y lograr
que se materialicen de una vez y por todas. Es decir, que la discusión no debería ser tanto

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