El Derecho de daños

AutorJorge Eduardo Córdoba - Julio C. Sánchez Torres
Cargo del AutorDocentes de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas45-54
EL DERECHO DE DAÑOS
1. De la responsabilidad civil al Derecho de daños
Como acabamos de expresar, el progreso tecnológico y el
proceso de globalización de tales avances, han intensificado la
cantidad y la calidad de los daños.
La evolución en materia de responsabilidad civil se exhibe
desde que hoy no se afirma que no hay responsabilidad sin cul-
pa sino que no hay responsabilidad sin daño, y éste ya no es sólo
aquel que reviste el carácter exclusivamente individual o
grupal, sino que también lo es cuando incide en la colectividad
o sociedad y por ende en sus miembros que la integran74.
De otro costal, a modo de explicación: el derecho reacciona
frente al daño injustamente causado; centra su atención en la
víctima, juzga el perjuicio sufrido y en lugar de desentrañar el
culpable o responsable para reprochar, busca un daño para in-
demnizar75.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico algunos
autores sostienen que no resulta adecuado denominar “respon-
sable” a quien se le atribuye la obligación de reparar un daño
prescindiendo de su culpabilidad; ello porque la responsabili-
dad presupone la voluntariedad76, consecuente con esto, el en-
carecimiento de la conveniencia de remplazar la denominación
74 Santos Briz, J., La responsabilidad civil, Madrid, Montecorvo, 1986, p. 9.
75 Vázquez Ferreyra, R. A., ob. cit., p. 13.
76 Alterini, A., Responsabilidad civil. Límites de la reparación civil, Bs. As.,
Abeledo-Perrot, 1970, p. 107.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR