Sobre el derecho constitucional y sus fundamentos (Tercera parte). El constitucionalismo de los derechos e interpretación de la Constitución

AutorMiguel Revenga Sánchez
Páginas27-77
ENSAYOS | 27
Sobre el Derecho constitucional
y sus fundamentos (III).
El constitucionalismo de los derechos
e interpretación de la Constitución
Miguel Revenga Sánchez
Universidad de Cádiz - España
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 5/Nº 14, Verano 2019-2020 (21 diciembre a 20 marzo)
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e355
Tras las cenizas de la guerra, la reconstrucción.
El retorno del constitucionalismo
En un trabajo publicado poco después de la conclusión del
juicio de Nuremberg, Herbert Wechsler terminaba su análisis
de las decisiones allí adoptadas, rebatiendo el argumento de
que el Tribunal formado por los aliados había administrado una
justicia de vencedores y, por lo mismo, parcial e imbuida del
deseo de aplicar una revancha política. Para el autor de la teoría
de los “principios neutrales” en la interpretación del Derecho
Constitucional, el juicio de Nuremberg, en mayor medida aún
que la Carta de San Francisco, había representado, por el con-
trario, la asunción solemne de una obligación: la de edif‌icar
un sistema de derecho justo, aplicable a todos y con institucio-
nes lo suf‌icientemente fuertes como para llevarlo a efecto. “Si
culminamos con éxito esa gran tarea, - concluía Wechsler - y
ninguna nación puede hacerlo por sí sola, Nuremberg pasará
a la historia como la piedra angular de la casa de la paz. Pero
si fracasamos, habremos de escuchar, de boca de la Alemania
devastada, que el juicio de Nuremberg ha sido un segundo trá-
gala (diktat) como el de Versalles. Y me temo - añadía - que,
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
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no obstante la bondad de nuestras intenciones, nos habremos
quedado faltos de respuesta”
1
.
El sistema de derecho justo a escala planetaria, y la dispo-
sición de instituciones con efectiva capacidad de asegurar la
salvaguarda del mismo, continúa siendo, al paso de los años,
la gran utopía pendiente de realización. Pero, quizá por vez
primera en la historia, aparecen ante nuestros ojos signos de
una racionalidad global que pugna decididamente por avanzar
en la única dirección compatible con el logro de dicho ideal
utópico. El retorno del constitucionalismo tiene así lugar en
condiciones muy distintas a las de la época de las revoluciones
burguesas. No en el seno de unidades estatales cerradas y auto-
referenciales, con escasa comunicación entre ellas, sino en un
universo político comunicado e interdependiente, concienciado
sobre su destino, y con posibilidad de expresarse como tal a
través de organizaciones que pugnan por ser cada vez más
operativas.
El viejo Estado-Nación, surgido en el Renacimien to, está
perdiendo, a ojos vista, su condición de referente único de la
actividad política; y el constitucionalismo, como ideología de la
libertad y emancipación de los seres humanos, afronta nuevos y
apasionantes retos. Por lo pronto, el de eludir el riesgo de que
lo que ha dado en llamarse ideología de la Constitución sea
una mera cobertura en lo ideológico, y una mera formalización
en lo jurídico, de un neoliberalismo convertido, tras la caída
del muro de Berlín, en el genuino dios constitucional. La glo-
balización no supone “el f‌inal de la historia”, ni la plasmación
del viejo mito redivivo del “reino feliz de los tiempos f‌inales”.
Muy al contrario, es tarea del constitucionalismo, en la hora
presente, reactivar en toda su potencia, y a la luz de la expe-
riencia acumulada, el motor utópico que le impulsó a presentar
como “verdades evidentes” los derechos del ser humano y a
1 Herbert Wechsler, “The Issues of the Nuremberg Trial” (1946), recogido ahora en
Princi-
ples, Politics and Fundamental Law. Selected Essays
, Cambridge, Harvard University Press,
1961, pp. 138 y ss.
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inscribir en sus señas de identidad el gran tríptico de ideales de
la Revolución francesa, libertad-igualdad-fraternidad
2
.
Si algún elemento común puede encontrarse en el cons-
titucionalismo de la posguerra, tal es, sin lugar a dudas, la
reconstrucción de la idea de Constitución en torno a un núcleo
representado por la defensa de los derechos fundamentales y
el principio democrático frente a la negación de ambos por los
regímenes totalitarios del Eje
3
. El antifascismo es el verdadero
rasgo genético de un constitucionalismo policy-oriented (como
cualquier otro), pero marcado antes por la terrible experien-
cia de los campos de concentración del nazismo, que por la
impronta borrosa de las Declaraciones de Derechos de la “era
de las Revoluciones”.
Un ethos combativo en defensa de democracia, una “cultura
de los derechos fundamentales”, según la conocida expresión de
Häberle
4
, exigía un nuevo lenguaje constitucional, una “lengua
de los derechos” dispuesta para expresar, sobre bases nuevas, el
potencial libertador del constitucionalismo, considerablemente
menguado a lo largo del decurso histórico del Estado Constitu-
cional.
El proceso de merma de dicho potencial, bajo el estatalismo
de signo iuspositivista, culminó en su desactivación más burda,
y eso precisamente allí, en la Alemania weimeriana, donde los
2 Cfr. el trabajo de Peter Häberle,
Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actua-
lidad y futuro del Estado Constitucional
, Madrid, Trotta, 1998. Tomo la expresión “ideología
de la Constitución”, una especie de traslación a nuestro terreno del modelo de “pensamien to
único”, de los trabajos de Pedro de Vega, “Mundialización y Derecho Constitucional: la crisis
del principio democrático en el constitucionalismo actual”,
Revista de Estudios Políticos
, 100
(1998), pp. 13 y ss., así como “El tránsito del positivismo jurídico al positivismo jurispruden-
cial en la doctrina constitucional”,
Teoría y Realidad Constitucional
, 1 (1998), pp. 65 y ss.
Sobre la cuestión puede verse también el artícu lo de Antonio Aguilera Fernández, “Derecho
Constitucional y ‘Derecha divina’”,
Leviatán
, 70 (1997), pp. 5 y ss.
3 Cfr. Luis López Guerra, “Las constituciones europeas en el momento actual”, “Introduc-
ción” a
Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea
, ed. de Germán Gómez Orfanel,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.
4 Peter Häberle, “Recientes desarrollos sobre derechos fundamentales en Alemania”,
Derechos y libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas
, 1 (1993), pp. 149 y ss.
Sobre el derecho constitucional y su fundamentos III
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Miguel Revenga Sánchez

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