Derecho de autor: ¿propiedad intelectual o derecho personalisimo a la 'autoría' 'artística'?

AutorMatías Gonzaléz Girodo
Páginas1-17
CARTAPACIO DE DERECHO
Derecho de autor: ¿propiedad intelectual o derecho personalisimo…, Vol. 32 (2017), Car-
tapacio de Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN.
DERECHO DE AUTOR: ¿PROPIEDAD INTELECTUAL
O DERECHO PERSONALÍSIMO “A LA AUTORÍA
ARTÍSTICA”?
MATÍAS GONZÁLEZ GIRODO1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
i nos retrotraemos por un momento al debate legislativo de la Ley de
Propiedad Intelectual2, sus principales propulsores (legisladores Sánchez
Sorondo y Noble), haciendo eco de lo dispuesto por el Art. 17 de la CN
entendían que si “(…) Todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley (…)”, (dis-
ponible en http://dalwiki.derechoaleer.org/Debate11723Diputados/); tanto el derecho
1 El autor es Abogado por la Universidad Nacional de Mar del Plata. Docente ayudante di-
plomado en Realización Integral en Artes Audiovisuales, cátedra Legislación, UNICEN,
Tandil; Docente titular concursado en Tecnicatura en Gestión Cultural, Resolución 686/07,
cátedra "Políticas Culturales y Legislación", Carga horaria: 64 hs, I.S.F.D. y T. Nº 10, Tan-
dil; Docente titular en carrera Tecnicatura en Comunicación Social, cátedra "Derecho a la
Información", I.S.F.D. y T. Nº 10, Tandil.
2 Pueden descargarse ingresando al sitio
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/debates/Debate%2011723%20Def.rar
S
2 González Girodo
www.cartapacio.edu.ar
del autor, como el del inventor, comparten en este enfoque idéntica naturaleza jurídi-
ca: la de los derechos “reales”.
Entiendo que posteriormente no fue ese el tratamiento que se le dio en doctri-
na y jurisprudencia, sino más bien evolucionó hacia la idea del derecho de tipo sui
generis, ello es así toda vez que el “paradigma hegemónico” en doctrina y jurispru-
dencia sostiene que el “contenido” del derecho del autor sobre su obra, es decir de
cualquiera de nosotros que toma una fotografía, filma un video, escribe un artículo,
entre muchas otras manifestaciones, genera para sí, una doble vertiente de facultades:
(…) las de carácter personal destinadas a la protección de su per-
sonalidad en relación con su obra, cuya finalidad es garantizar in-
tereses intelectuales, que constituyen el llamado derecho moral, y
las de carácter patrimonial concernientes a la explotación de la
obra, que le permiten obtener una remuneración cuando se utiliza
su creación y constituyen el llamado derecho patrimonial (…) (Vi-
llalba- Lipszic, 2001: 81).
Dentro de la “faz moral” se encuentra la de ser reconocidos como autores (de-
recho a la paternidad y a la publicación bajo seudónimo o incluso en anonimato), la
posibilidad de mantener una obra sin publicarse (derecho a divulgar o al inédito) y
finalmente a preservar su integridad (es decir que se difunda tal cual como fue con-
cebida, sin alteraciones ni intervenciones de terceros), estas facultades son las que
deben recibir la mayor atención, habiendo sido reconocidas como sus características
principales: ser inherentes a la persona del autor, irrenunciables, extrapatrimoniales,
ilimitadas en el tiempo, entre otras, y justamente dichas facultades son las que, a mi
criterio, permitirán dar un giro a la concepción que tenemos del derecho de autor,
ajustándolo a los tiempos que corren.
2. ¿Qué se entiende por derecho de autor?, ¿Existe un concepto actual?

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