El derecho administrativo como sistema autónomo. El mito del Código Civil como 'derecho común

AutorJulio Conte-Grand
Páginas680-681
VERGARA BLANCO, ALEJANDRO
El derecho administrativo como sistema
autónomo. El mito del Código Civil
como “derecho común”
Santiago de Chile
AbeledoPerrot Legal Publishing
2010
136 páginas
El derecho administrativo como sistema autóno -
mo. El mito del Código Civil como “derecho común”,
publicación que vio la luz hacia la segunda mitad del
pasado año, constituye un peculiar rugido de inde-
pendencia disciplinaria perfeccionado por medio del
desarrollo de una tesis apasionante: la de la cons-
trucción de soluciones, para casos de derecho admi-
nistrativo, sin apelar, de manera irrestricta o facilista,
a las normas del derecho civil.
El volumen –tal como lo califica su autor– parece
así abordar una arista tumultuosa de la materia iu-
sadministrativa; es que los ecos recíprocos de los ins-
titutos civiles y administrativos son de antigua data y
de factible disonancia. Todos los que compartimos el
iusadministrativismo sabemos que pueden apreciarse
reverberancias del acto jurídico en el acto adminis-
trativo; de las nulidades civiles en el sistema de nu-
lidades del acto administrativo; de la responsabilidad
civil en el régimen de la responsabilidad del Estado
y del funcionario público, por mencionar algunos ex-
tremos. Y todos somos también conscientes de que
casos tan diversos como los que involucran contratos
administrativos, medidas de fomento o –por mencio-
nar algún otro– el régimen del empré stito público
pueden ser pasibles de soluciones diversas según se
los analice y resuelva desde la vereda del derecho ad-
ministrativo o desde la del derecho civil, ya que nos
consta que no es lo mi smo mirar el contrato admi-
nistrativo desde el régimen exorbitante que desde el
pacta sunt servanda; estudiar una medida de fomento
como si fuera una gracia o privi legio oficialmente
otorgado que como si fuera un fuerte compromiso ge-
nerador de seguridad en la vida económica de una in-
dustria o empresa; entre ver a un título de la deuda
pública como absorbido por el puro reglamentarismo
unilateral oficial o como un papel de comercio más.
El profesor VERGARA BLANCO se hace eco del diá-
logo doctrinario y jurisprudencial que nutre la cons-
trucción de su propuesta.
De tal modo, luego de una breve nota preliminar,
encara el desarrollo de la tesis que propone ofrecién-
donos cinco capítulos, a saber: 1) El dedicado al sis-
tema y autonomía del derecho administrativo; 2) el
que estudia el derecho administrativo y la supuesta
supletoriedad general del Código Civil; 3) el que pro-
picia derribar el mito del Código Civil como supuesto
centro del sistema jurídico; 4) el enderezado a los dos
hemisferios del derecho: la summa divisio público /
privado como clasificatorio de las disciplinas jurídicas
y, finalmente, 5) el que propone la tarea de construir
el derecho administrativo en clave científica.
Es a todas luces ajeno a una recensión hacer un
comentario sobre cada uno de los capítulos que inte-
gran el libro que la motiva. Pero es, tal vez, la clari-
dad de los mismos lo que me lleva a brindar siquiera
una somera síntesis de cada uno de ellos.
El primero, luego de describir la idea y función de
“sistema” en el derecho administrati vo, r epasa su
“núcleo dogmático” y, superando las estrecheces del
positivismo y del ciego apego a la noción de norma ju-
rídica, se explaya acerca de los “principios jurídicos”
como fuente de derecho administrativo. Es en punto
a ellos que lucen citas de ALEXY y de DWORKIN, entre
otros.
El segundo capítulo revisa, críticamente, la apli-
cación directa (“supletoria”) de normas de naturaleza
civil para resolver problemas de contenido iusadmi-
nistrativo. Y concluye en que carece de sustento la
tesis que considera al Código Civil como norma su-
pletoria de todo el resto del ordenamiento nacional
chileno por basarse en una interpretación errada de la
específica norma en juego.
El t ercero desbarata la noción de “derecho c o -
mún”, que, según el profesor VERGARA BLANCO, es un
“residuo histórico aún enquistado en normas vigen-
tes”, alimento del “mito jurídico” que asigna al de-
recho civil el mismo papel que el del ius commune
medieval. Así, su voz doctrinaria se alza contra la
existencia de un “derecho común” general para todo
el ordenamiento nacional, fundando sus asertos en
sólidas argumentaciones que abrevan en la historia,
así como en el derecho comparado.
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS680

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR