El derecho de acceso a la información pública en la Provincia de Buenos Aires. Aspectos normativos y jurisprudenciales

AutorRicardo S. Piana - Fernando M. Amosa
Páginas246-277
246 | COMENTARIO A LEGISLACIÓN
El derecho de acceso a la información
pública en la Provincia de Buenos Aires
Aspectos normativos y jurisprudenciales
Ricardo S. Piana y Fernando M. Amosa
1. El acceso a la información pública como derecho
El derecho de acceso a la información pública tiene como
derecho fundante el derecho humano a la información, necesa-
riamente vinculado a los derechos de libertad de pensamien to
y de expresión. En el caso de la información pública, este dere-
cho es un derecho humano, ciudadano y colectivo, basado en
el derecho a petición y la obligación de transparencia de la
actividad gubernamental, que tiene por principal obligado al
Estado.
Decimos que el acceso a la información pública es un
derecho humano porque está vinculado con el derecho de todo
individuo a recibir ideas e información, elaborarlas y difundirlas,
permitiendo la concreción de un ámbito personal de autorea-
lización individual y colectiva
1
y decimos que es un derecho
ciudadano porque sustenta el adecuado funcionamien to de la
democracia al ser condición para garantizar otros derechos, en
particular el de la participación ciudadana en la gestión pública y
el control del gobierno
2
. Af‌irmamos que es un derecho colectivo
1 Como veremos, el carácter de derecho humano ha sido reconocido por la Corte Interame-
ricana de derechos humanos en Corte IDH, “Claude Reyes y otros vs. Chile”, Sentencia de 19
de septiembre de 2006.
2 Entendido en su dimensión ciudadana el derecho de acceso a la información pública es
un derecho político asentado en ciertas características sobre las que se asienta el régimen
republicano (la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración)
y el sistema democrático (participación y libertad para seleccionar las diferentes opciones
políticas). Publicizada la concepción, aparece como fundamento del acceso a la información
en poder del Estado, la prerrogativa que tiene todo individuo de conocer la manera en que
sus gobernantes y funcionarios se desempeñan así como el destino del dinero público. La
COMENTARIO A LEGISLACIÓN | 247
El derecho de acceso a la información...
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Ricardo S. Piana y Fernando M. Amosa
porque la información a la que se accede es un bien público no
individual
que se brinda no sólo a quien la solicitó y que puede
libremente difundir quienes a ella acceden
4
.
Dado que el acceso a la información pública, como su
eventual difusión, le brinda al ciudadano la posibilidad de desa-
rrollar un pleno ejercicio cívico
5
, pilar elemental para sostener
las bases democráticas, cualquier restricción al libre acceso
debe estar expresamente prevista, fundada en los ordenamien-
tos jurídicos y acreditado el interés público en la no difusión
6
.
Cabe destacar que en la arquitectura constitucional de los
sistemas democráticos contemporáneos, la división de poderes
constituye uno de los pilares cardinales para el ejercicio del
propiedad de la información no es del Estado, sino que le pertenece a los ciudadanos, y
la posesión de la misma por parte del Estado sólo se justifica en su carácter de representan-
te de la ciudadanía.
3 Sólo se justificaría un perfil individual del derecho en el caso concreto de acceso a los
archivos y bancos de datos estatales cuando se requiere conocer información relativa a un
dato personal ya que en este caso es “su propia información” o la información de datos
inherentes a su persona y no es un “bien colectivo”; no pertenece a la cosa pública aunque
dichos datos puedan obrar en archivos estatales y tener la calidad de documento público.
Pero entendemos que no debe confundirse el instituto que estamos estudiando con el del
acceso y/o rectificación del dato personal (y eventual supresión de datos sensibles) que
tienen su propio régimen legal y de protección, Ley Nº 25. 326.
4 Según Basterra (2017) se encuentra en el plano de los “derechos-autonomía” que tienden
a potenciar el ámbito de autonomía de los individuos a efectos de lograr su plena realiza-
ción, que se dará en orden a la posibilidad de concreción del plan de vida que eligió cada
uno. Cumple con una indudable función maximizadora del espacio de autonomía personal,
posibilitando la libertad de expresión mediante la estimulación del pensamien to: al acceder
a mayor información se toma contacto con una diversidad de opiniones y voces susceptibles
de influir o ser determinantes al momento de elegir nuestro proyecto de vida.
5 El resguardo de ambos derechos, acceso y difusión, permite a la vez proteger la libertad
de pensamien to y de expresión, necesitando ambas a la información para estimular el
pensamien to y la reflexión, en el caso particular, sobre los asuntos públicos. De ahí, como
señaláramos, su carácter de derecho humano.
6 Como ha señalado Vallefín (2009), en materia de información pública el acceso constituye
la regla por lo que la negativa a suministrarla debería estar sujeta a un test tripartito: 1) la
información debe relacionarse con un fin legítimo estipulado en la ley, 2) la divulgación debe
amenazar con causar un perjuicio considerable a dicho objetivo y 3) el perjuicio al objetivo
debe ser mayor que el interés público de tener esa información.
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 3 N° 6 | Verano 2017 / 2018
control del poder, pero no puede agotarse en él: el otro cimien to
está conformado por los derechos fundamentales que viabilizan
el campo de acción de la ciudadanía que por medio del voto y
la participación en la gestión pública ejercen el último control
7
.
El escrutinio de la ciudadanía sobre el desempeño de su
gobierno no puede presuponerse a partir de la mera división
de poderes y dispersas manifestaciones republicanas como la
publicidad de los actos de gobierno, los debates o el inicio
de las sesiones parlamentarias
8
. Para que la ciudadanía tenga
capacidad de emitir un juicio sobre los asuntos públicos debe
tener acceso a los elementos necesarios para llevarlo a cabo de
manera razonada e informada y la posibilidad de que su opi-
nión sea divulgada y confrontada con la de otros individuos
9
.
Así como el principio de razonabilidad del Estado se tra-
duce en el derecho ciudadano a la no arbitrariedad del poder,
visto el acceso a la información pública no ya como expresión
garantística del principio de transparencia de la gestión, sino
como derecho ciudadano colectivo, puede ser estudiado como
derecho ciudadano a la ética en la gestión pública o derecho a la

10
. En esta línea se caracteriza como un derecho
7 En efecto, la división de poderes, más bien su distribución a través de órganos diferencia-
dos, supone la fiscalización mutua y la colaboración para la toma de las decisiones colectivas.
Pero en este esquema clásico, el ciudadano permanecía excluido del proceso inter-poderes.
Sólo con la ampliación de la participación ciudadana de la mano de los partidos de masas, el
voto y más tarde los institutos de democracia semidirecta, se han consolidado como el otro
eje del control, el democrático, que se suma al republicano. Y es en estos últimos años que
se va consolidando, como derecho, la participación en la gestión pública que también supone
el acceso de la información pública.
8 Basterra (2017) califica a este sistema a todas luces insuficiente y débil. El acceso a
la información oficial debe ser en todos los casos la base de rendimien to de las cuentas
públicas ya que sólo así se podrá disponer de un catalizador que permita un auténtico control
democrático sobre las ramas del poder estatal.
9 Sin posibilidades reales de tener acceso a la información para formar sus propios crite-
rios relativos a la gestión estatal, esto es, sin capacidad para distinguir y juzgar políticas
públicas, lo que hay es mera opinión pública que, como sabemos, puede ser fácilmente
guiada no sólo por los detentadores del poder sino también por contrapoderes fácticos.
10 La construcción del derecho colectivo a la no corrupción tuvo desarrollos interesantes
doctrinarios. Inicialmente expuesto por Luis Carello en 1998, pero continuado por otros como

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