Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita692/18
Número de CUIJ21 - 512185 - 7

Reg.: A y S t 286 p 181/183.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2018.

VISTOS: los autos "DERBULE, ISMAEL - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - (EXPTE. 148/05) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512185-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí es de interés, estando en trámite la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, la jueza a su cargo -en suplencia-, se excusó de intervenir en autos (f. 114), invocando la causal prevista en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local, respecto al apoderado del accionado.

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de Villa Constitución -donde continúo su trámite-, en fecha 29.12.2016 comparece la apoderada de la accionante y solicitó la remisión de los autos nuevamente al Juzgado de origen. Para ello, explicó que el Juzgado Civil ya cuenta con un nuevo titular y que el demandado ha fallecido, encontrándose el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esa ciudad.

    Por decreto de fecha 13.3.2017, el magistrado penal de la ciudad de Casilda, se excusó de intervenir en la presente causa y ordenó remitir la misma al Juzgado de su primigenia radicación. Para ello, consideró que este último Tribunal cuenta con un nuevo titular, por lo que han desaparecido las causales de apartamiento de la magistrada anterior. Añadió que tanto el principio de especialidad como razones de economía procesal, buena administración, y una mejor prestación del servicio de justicia (atento a tratarse el suyo de un Juzgado perteneciente al Sistema de Conclusión de Causas Penales), apoyan la solución propuesta (f. 194).

    Por resolución nro. 870 del 24.4.2017, la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Constitución, rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados. A.ó que estos caratulados fueron enviados al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de esa misma ciudad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 10160 y Acordadas dictadas por esta Corte.

    Agregó, por otro lado, que también resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 16 in fine del Código Procesal Civil y Comercial local que expresa: "admitida...

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