Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 003360/2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3.360/02 “DERBIS, M.L. c/ SUAYA DE JABBAZ, FORTUNATA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZGADO N°

Buenos Aires, noviembre 15 de 2018.-

Por recibido.-

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto por el art.166 del Código Procesal, pronunciada la sentencia, el Juez podrá sustituirla o modificarla de oficio, o a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.- Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión.- Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes.-

Entendemos que en el...

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