Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 003360/2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3360/2002 DERBIS M.L. Y OTRO c/ SUAYA DE JABBAZ FORTUNATA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    674/692 vta. por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – en su carácter de administrador del Fondo Fiduciario de Garantía (art. 158 Ley 404 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) - contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 574/590.

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs.

    698/700 vta. por la parte actora.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión resulta ser arbitraria por haber sido dictada contra legem (por apartarse de la normativa aplicable arts. 158 de la ley 404 y art. 94 del CPCCN), vulnerando asimismo sus derechos de defensa en juicio y debido proceso, de raigambre constitucional.

    Entiende que el fallo atacado omitió la real consideración de las pruebas y constancias de la causa para condenar al Fondo de Garantía administrado por el Colegio de Escribanos por los perjuicios atribuidos a la ex escribana demandada(Ver fs. 675/692).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #15273275#176726010#20170421094153102 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no...

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