Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Mayo de 2022, expediente CAF 013343/2020/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
13.343/2020
Derajim SRL c/ EN-M Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y otro s/ Medida Cautelar Autónoma
Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha la actora, en los términos del artículo 238 del CPCCN, en tiempo y forma dedujo recurso de reposición “in extremis” contra el pronunciamiento de este Tribunal del 13/05/2022, por medio del cual esta Sala confirmó la sentencia objeto de recurso, mas imponiendo costas a pesar de no haber existido actividad procesal de las contrarias.
Solicita que se revoque por contrario imperio el decisorio impugnado,
dejando sin efecto la imposición de costas de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por su parte y objeto de resolución.
Alega que, si bien la jurisprudencia ha decidido que las resoluciones de los tribunales de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, es dable ponderar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han resuelto en forma reiterada que cabe admitir este recurso en supuestos de error de hecho evidente o cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar y que acarrean la violación del derecho de defensa.
Describe que, conforme se desprende del considerando II del pronunciamiento en recurso, este Tribunal ponderó que expresados los agravios de su parte el 13 de marzo del 2.022, estos “no fueron replicados por la contraria”.
Apunta que, incurre en un primer error el interlocutorio del 13 de mayo en tanto que el recurso de su parte no fue replicado por ninguna de las partes demandadas. Esto sea el Estado nacional o la AFIP. En tal virtud,
como corolario lógico se desprende que no medió actividad procesal alguna de las contrarias en el marco de la incidencia que nos ocupa.
Destaca que, a simple vista, tal circunstancia impone el apartamiento de la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota, por sobretodo por no haber mediado actividad procesal de las contrarias. En tal sentido, no hubieron gastos comunes o propios que afecten a las contrarias en tal sentido, descalificando ello la imposición de costas fijadas en el interlocutorio del 13 de mayo.
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Que, desde ya, corresponde adelantar que el recurso intentado no podrá prosperar.
En este contexto, conviene precisar que el recurso de reposición procede...
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