Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 005528/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5528/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80839 AUTOS: “DERACO RICARDO SALVADOR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ” (JUZGADO Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 256/257 vta., que hizo lugar en lo principal a la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 259/262 y la parte demandada a fs. 265/269, que mereciera réplica de la contraria a fs. 274/275.

Asimismo, apelan por sus honorarios el perito médico (fs. 271) y la representación letrada de la parte actora (fs. 263).

II - El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la admisión parcial del reclamo con fundamento en el grado de incapacidad otorgado por el perito médico (37,10% de la t.o.), desestimando la afección psicológica sufrida y determinada en base al informe psicodiagnóstico realizado por la Licenciado J.A.V., que luce agregado en sobre reservado Nº 7755.

De esa manera, el recurrente sostiene en su queja que lo decidido al respecto resulta arbitrario porque no se tomó debida consideración del daño psicológico sufrido por el trabajador. Por dicha razón, afirma que la sentencia se apartó de los fundamentos científicos del informe pericial médico y disminuyó arbitrariamente el porcentaje de incapacidad establecido por el perito, quien había determinado que el actor presentaba un trastorno fóbico ansioso grado II, con una disminución laborativa del 10% de la t.o.

Por dicha razón, entiende que el magistrado se apartó arbitrariamente del dictamen médico, donde se corroboró la existencia de la afección psicológica con el estudio psicodiagnóstico realizado y concluyó que a la fecha el actor padecía un trastorno de tipo fóbico ansioso, y que de acuerdo a los Baremos del dec. 659/96 y del Dr. C. su cuadro se incluye como un cuadro de R.V.A.N. fóbico ansioso grado II.

Para así decidir, el juez a quo consideró que debía apartarse del porcentaje de incapacidad psicológica establecido por el perito médico a fs. 218/231 porque, a su criterio, no surgían del informe pericial fundamentos científicos que justificaran el diagnóstico de secuelas psicológicas, toda vez que el perito no efectuó una determinación de la afección psicopatológica que padece el acto, lo que le impide determinar cualquier tipo de grado de incapacidad.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20683110#191081295#20171013130539216 El informe psicodiagnóstico que luce agregado en sobre reservado Nº 7755, realizado por el Licenciado J.A.V., luego del examen psicológico del actor concluyó: “Conclusión general: De la evaluación psicodiagnóstica realizada, se concluye que el señor D. presenta daño psíquico, compatible con un cuadro de Trastorno por E.P. (cuadro que se distingue en su sintomatología por la presencia de un episodio que tiende su sombra sobre toda la esfera psíquica), con un 15% de incapacidad (punto 2.67 del baremo del Dr. C. y D.S., concomitante al hecho de autos. Se recomienda iniciar tratamiento psicoterapéutico intensivo con una frecuencia de no menos dos veces por semana, durante a un plazo no inferior a dos años” (ver informe psicodiagnóstico mencionado).

De la lectura del informe médico acompañado a fs. 218/231 –que recepta el informe psicodiagnóstico antes referido- surge que el actor tiene un daño psicológico incapacitante que es posterior al accidente laboral sufrido, y determinó que presenta un trastorno psicológico que se equipara a un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica de tipo fóbico ansioso grado II que guarda relación con las dolencias sufridas.

Es de destacar que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% por reacción vivencial neurótica grado II con trastornos de tipo fóbico-

ansiosos, que influyeron negativamente en su estado de salud psíquica, cuyos síntomas surgen a raíz del infortunio padecido. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica el experto médico designada de oficio. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La fundamentación de origen para rechazar...

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