Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2019, expediente COM 024346/1998/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 21 - Sec. 41.

24.346/1998 DEPRESBITERIS RICARDO c/ DISTRIBUIDORA ROYERA S.R.L. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio Comité de Administración del F. de Recuperación Crediticia, Ley 12.726 la decisión de fs. 975/976 –mantenida en fs.

    983/984- mediante la cual se tuvo al Banco de la Provincia de Buenos Aires –en su condición de acreedor hipotecario- por adjudicatario definitivo del bien asiento de su privilegio, subastado en autos (inmueble sito en Corrientes S/N de la localidad de Maquinista Savio, NC: Circunscripción IX; Sección: S; Manzana:70; P.: 20, Matrícula 26329 del Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires).-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 981/982 y fueron contestados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en fs. 996, quien prestó su conformidad con la postura sostenida por la recurrente en la vía recursiva incoada en el sub lite.-

  2. ) La apelante adujo ser la cesionaria de la deuda que el codemandado en autos Distribuidora Royena S.R.L tenía con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acompañando la documentación para acreditar tal extremo. Se quejó de que el juzgador dispusiera, sin embargo, tener por adjudicatario definitivo del inmueble enajenado en autos al citado banco y no al F. de Recuperación Crediticia Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #21815417#238892957#20190717093918707 Ley 12726, ello con sustento en que la cesión de derecho que se introdujo, en esa instancia, resultaba una cuestión ajena a esta causa.-

    En función de las consideraciones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse, solicitó la revocación del fallo.-

  3. ) L., señálase que la apelante acompañó copia de la Escritura N° 10609 del 15.10.04 (ver fs. 966/971), donde se instrumentó una cesión de Créditos Litigiosos mediante la cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires le cedió

    y transfirió al Comité de Administración del F., Ley 12.726, en propiedad fiduciaria, todos los derechos y acciones sobre el crédito con garantía hipotecaria del deudor Distribuidora Royena S.R.L (también demandado en autos) in re: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Distribuidora Royena S.R.L y otros s. ejecutivo” que tramitaran por ante el J.gado en lo Civil y Comercial N°1...

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