Aviso Oficial Mercaderías Que Se Encuentran en la Situación Prevista en elArt. 417 de la Ley 22.415 - Depósitos: Correo Arg. Mte. Grande, Correo Arg. Retiro,defiba Contenedores, Defiba Puerto y Otros.

Fecha de publicación10 Junio 2008
Fecha de disposición10 Junio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31423

Actuación Nº 606135/2001, la cual, en su parte pertinente dice: 'ARTICULO 1º) CONDENAR a la firma `LAETUS S.A.'al pago de una multa igual al treinta por ciento (30%) del valor en aduana de la mercadería en infracción (D.I.T. Nº 3103-3/97), la que asciende a la suma de $ 4.709,19 (SON PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 19/100) en relación a la infracción tipificada por el artículo 970 del Código Aduanero, en los términos del art. 1112 del citado texto legal, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse en cuenta que si no pagare el importe de la multa a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del artículo 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el decreto Nº 618/97, disposición A.F.I.P. Nº 315/99. ARTICULO 2º) INTIMAR a la imputada y a la firma 'LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. CIA. DE SEGUROS GENERALES' al pago de la suma de $ 6.435,89 (SON PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 89/100) en concepto de tributos, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts.

1122 y cc. del Código Aduanero con los mismos alcances que los indicados en el art. 1º. ARTICULO 3º) FORMULAR CARGO por el importe de la multa impuesta en el artículo precedente 1º e INTIMAR al pago de lo debido en los términos del artículo 924 del C. A. ARTICULO 4º) FORMULAR CARGO a la imputada y a la firma 'LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. CIA. DE SEGUROS GENERALES' por los tributos adeudados, debiendo tenerse en cuenta que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 214/02 al momento de efectivo pago y lo dispuesto por el art. 4º del citado Decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), rigiendo en lo demás lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo.: MARCELO F. MIGNONE, abogado, Jefe (Int.) Depto.

Procedimientos Legales Aduaneros'.

Abogado JOSE ANTONIO CASTRO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 10/06/2008 Nº 579.755 v. 10/06/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DV SAPLA Nº 213/2008

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. H) y 1101).

' Fdo.: Abogada MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Jefa (Int.) División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRAC. MULTA 12.092-347-2.005 ITALCAR S.A. 991 $ 20.572,93 (CUIT Nº 30-68728005-5) Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsible (int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Depto.

Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 10/06/2008 Nº 580.010 v. 10/06/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DV SAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de...

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