BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5212. 01/08/2011. Ref.: Circular OPASI 2-429. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Cuentas a la vista para uso judicial.

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32231

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia al 1.09.11, los puntos 5.8.3. y 5.8.4. de la Sección 5. de las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por los siguientes:

“5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.

La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe. Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación, será sin costo para el originante y/o el depositante.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.

También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.

5.8.4. Pagos y otros débitos.

Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.8. en relación con la observancia de las disposiciones emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones. A aquel efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.

Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.

En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.

También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.

Los movimientos de estas cuentas —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.

Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año —salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad—, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible.”

  1. Sustituir el punto 6.11.1. e incorporar como primer párrafo del punto 6.11. y como punto 6.11.2., este último con vigencia al 1.09.11, de la Sección 6. de las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, en los siguientes términos:

    “6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

    Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.

    6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras —que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)— por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

    6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio—: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 10.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.

    Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor.

    Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla.

    6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

    Monto de la transferenciaComisión máximaHasta $ 50.000 $ 5Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 $ 10Mayores a $ 100.000 $ 300

    Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.

    6.11.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial.

    Las transferencias de fondos con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante.

    A tal efecto, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.”

  2. Sustituir el punto 12.7.1. e incorporar como primer párrafo del punto 12.7. y como punto 12.7.2., este último con vigencia al 1.09.11, de la Sección 12. de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, en los siguientes términos:

    “12.7. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

    Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables.

    12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras —que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”) —por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

    12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio—: serán sin cargo las transferencias...

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