Compañia Deportiva Sa S/quiebra

Fecha de disposición16 Marzo 2009
Fecha de publicación16 Marzo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31615

Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 12/03/2009 Nº 15983/09 v. 26/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Goynelida FLORES ARAMAYO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los art. 866 párrafo de la Ley 22415, en función del art. 864 inc. 'a' in fine, con más las inhabilitaciones del Art. 876 incs. 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026 inc. b Id, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a la condenada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- MANDAR que por Secretaría se registre esté fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. --RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    -- Cómputo de pena: Atento que Goynelida FLORES ARAMAYO fue detenida el día 15-05-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 15 de noviembre de 2.012.

    Secretaría, diciembre 30 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16233/09 v. 27/03/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    1. ) RECHAZAR la nulidad articulada por la Defensa técnica de René Mamani Choque e Iván Champi Vides.

    2. ) CONDENAR a RENE MAMANI CHOQUE e IVÁN CHAMPI VIDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOSY DOS MESES DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) a cada uno, por encontrarlos coautores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    3. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Julio de 2012, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

    4. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    5. ) NO HACER LUGAR al pedido de la defensa técnica, respecto de que se dé intervención al Señor Fiscal de Instrucción, para que se investigue la posible comisión de delitos, en virtud de la presencia en el debate del representante del Ministerio Público Fiscal.

    6. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 19 de Diciembre de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

    7. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    San Salvador de Jujuy, 19 de febrero de 2009

    RENE VICENTE CASAS.- MARTA LILIANA SNOPEK.- ALBERTO OSCAR ARAGONE.- Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 06/03/2009 Nº 14387/09 v. 19/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  2. CONDENAR a TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12

    C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  3. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER entrega de la documentación perteneciente la encartada, dejándose copia certificada en autos --art. 171 ley 24.660--.

  4. REMITIR a TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este Tribunal.VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes y se remita al lugar de detención la C.I.Bol. Nºn 3943910, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos.

    -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- RENE VICENTE CASAS.

    Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    --Cómputo de pena: Atento que TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR fue detenida el día 12-06-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 12 de JUNIO de 2.012.

    Secretaría, noviembre 11 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16229/09 v. 27/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. CONDENAR a Claudia RICALDY ROCHA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los art. 866 párrafo de la Ley 22415, en función del art. 864 inc. 'a' in fine, con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc.

    'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026 inc. b Id, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado...

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