Sentencia interlocutoria nº 5616/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5616/07: "Recreación y Deportes SA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en:

'Recrea-ción y Deportes SA c/ OSABA

(Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Recreación y Deportes SA (en adelante: RyD) interpuso ante el Tribunal recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad que planteara contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., dictada en los autos "Recreación y Deportes SA c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/ otros procesos incidentales" (fs. 19/36). En la providencia de fs. 39, se requirió al recurrente que integre el depósito y acredite la interposición en término de la queja.

  2. A fs. 41/42 vuelta, RyD acompañó la boleta del depósito y desistió del recurso de queja interpuesto.

    Expresó que su recurso de inconstitucionalidad se dirigió a cuestionar la sentencia de la Sala II de de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la medida cautelar que le fuera concedida en primera instancia por la que se ordenaba a la demandada

    (ObSBA) "que se absutuviera de realizar cualquier acto material o jurídico que implicase perturbar o depojar a la actora [RyD] de la explotación del predio..."; pero que en otro juicio entre las mismas partes, caratulado ObSBA - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires - c/ Recreación y Deportes SA s/ Medida Cautelar" se ha dispuesto que su parte reintegre el predio en cuestión, habiéndose dispuesto ya el mandamiento de lanzamiento.

    Considera que esa circunstancia ha tornado abstracto el planteo de la queja que interpusiera para sostener la medida cautelar.

  3. Además, RyD solicita el reintegro del depósito efectuado ya que "la perdida del depósito sólo está prevista para el caso de desestimación del recurso" y "las penalidades no pueden ser extendidas de manera analógica

    (arg. Art. 18, Constitución Nacional).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  4. En atención a lo manifestado por RyD a fs. 42/42vuelta, corresponde declarar desistida la queja deducida a fs. 19/36.

  5. En cuanto al reintegro solicitado, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal in re "Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo incidente de recurso...

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