Deporte y responsabilidad civil (Responsabilidad civil derivada de la práctica de un deporte)

AutorPor Marcelo J. López Mesa
I Responsabilidad deportiva

El deporte está presente en cada acto de la sociedad moderna. La explosión del deporte pasivo (mirado por televisión) ha generado en la actualidad una explosión del deporte activo, favorecida por razones comerciales, antes que por una política dirigida a ello.

Se percibe actualmente en nuestra sociedad un gran interés por las diferentes prácticas deportivas. Las razones que explican este fenómeno son varias:

· Una excesiva preocupación por nuestro aspecto físico.

· La atención de la salud general del hombre, que puede mejorarse en muchos aspectos por el ejercicio de un deporte.

· Una búsqueda constante por canalizar nuestros instintos a través de actividades socialmente aceptadas y apoyadas.

· Un deseo lógico de mitigar las consecuencias del estrés.

Puede decirse así que el deporte está presente en cada acto del hombre en la sociedad moderna, sea como espectador o como protagonista.

Esa explosión del deporte activo producida en los últimos años no ha pasado inadvertida al Derecho, que se ha visto requerido a dar respuestas jurídicas a situaciones fácticas producidas en el seno de una actividad que hasta entonces se manejaba de un modo relativamente independiente.

1. Concepto de deporte y accidente deportivo

Corresponde ahora, en un primer momento, precisar qué se entiende por deporte o actividad deportiva.

El art. 1º de la ley 19.712 de la República de Chile establece que "[...] se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o el espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento".

La Ley del Deporte de Venezuela en su art. 2° declara que "El deporte tiene por finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas, en lo físico, intelectual, moral y social, a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales; fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la comprensión y respeto recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones".

Según el profesor Brebbia, en una obra clásica1, las notas esenciales para caracterizar tal actividad son tres:

· el ajuste de la misma a reglas preestablecidas;

· el despliegue de un esfuerzo o destreza (físico o mental), por encima del nivel de actividad habitual;

· la persecución en forma mediata o inmediata de un fin salutífero de carácter personal.

Para ponerlo en nuestras palabras, diremos que el deporte se caracteriza por los siguientes elementos:

· limitación o reglamentación de la práctica física o intelectual;

· competencia por el triunfo;

· intensidad del esfuerzo;

· búsqueda de un mejoramiento personal o de un fin saludable (según lo cual no sería deporte, por caso, el juego de la ruleta rusa).

Consideramos que los dos primeros rasgos enumerados son fundamentales para la correcta valoración de la responsabilidad civil en estos casos.

Finalmente, es menester recordar que jurisprudencialmente se ha definido al deporte diciendo que es recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre, con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en una competencia pública, siempre con sujeción a ciertas reglas, y no una rémora de los espectáculos de gladiadores en el Circo Romano. La competencia debe ser leal y respetuosa, y no encarnizada y sin límites, teniendo los organizadores y protagonistas la responsabilidad y la posibilidad suficientes de prevenir y advertir a tiempo las actitudes que conviertan una lúdica y noble práctica en una lucha feroz de intereses, violencia y olvido de los principios que la inspiraron2.

Sentado ello, es menester definir cuál es el alcance que se da a la expresión "accidente deportivo" o daño sufrido por intervención en una competición deportiva.

Se considera daño causado en un accidente deportivo al perjuicio no intencional ocasionado por uno de los participantes en el juego o certamen durante su realización, a otra persona que puede ser: otro contendor, el árbitro, un espectador, etcétera.

1.1. Una primera distinción: deporte de riesgo y deporte no riesgoso o de riesgo controlado

Es dable realizar una primera distinción entre los daños sufridos por un participante o un espectador derivados de las malas condiciones edilicias o de seguridad del ámbito donde se desarrolla la actividad deportiva, y los accidentes derivados del desarrollo mismo del deporte.

El primer grupo de casos (por ej., el caso de la puerta 12 del Estadio de River Plate) no amerita que nos ocupemos de él, puesto que no es más que una variante de la responsabilidad por el hecho de las cosas previsto por el art. 1113 del Código Civil.

En cambio, habremos de ocuparnos seguidamente de la segunda familia de casos, que dan tema a este trabajo.

1.2. Una segunda disquisición necesaria

Una segunda distinción nos lleva a deslindar dos campos diversos:

  1. El de los deportes de alto riesgo, que llevan normalmente implícito un serio riesgo para la vida, la salud o la integridad del participante (como el alpinismo, el boxeo, el full contact, el parapente, el paracaidismo, el bridge jumping, etc.).

  2. El de los deportes que no llevan implícito un alto riesgo para la vida, la salud o la integridad del participante, y en los que alguna lesión o resultado dañoso sobreviene excepcionalmente (por ej., voleyball, handball, fútbol, etc.).

Nos concentraremos en este segundo grupo, que es numérica y cualitativamente el segmento que más interrogantes plantea al Derecho, y el que más casos ha generado en la jurisprudencia.

2. Reglas que rigen el deporte

Sentado ello, debemos analizar el marco jurídico que contempla la práctica del deporte.

A los efectos docentes, en el ámbito deportivo pueden distinguirse tres clases de normas:

  1. Las normas de juego o competición, que son el conjunto de reglas que establecen las pautas de desarrollo de un deporte (por ej., la prohibición en el fútbol de patear la pelota cuando está en manos del arquero, o la prohibición y consecuente penalización de "caminar" con la pelota en la mano en el básquet). Estas normas son aplicadas directamente y en el mismo momento de la falta por los árbitros deportivos, resguardando el espíritu de la disciplina, y son, en principio, inapelables.

  2. Las normas disciplinarias, que prohíben determinadas conductas u omisiones dentro y fuera del campo de juego, estableciendo sanciones administrativas deportivas en caso de incumplimiento (por ej., la prohibición de festejos ofensivos hacia la hinchada contraria, de exhibiciones obscenas, insultos al referí, golpes desproporcionados al rival, etc.). Muchas normas disciplinarias son a la vez reglas de juego, pero a diferencia de éstas, el jugador antes de recibir la sanción o absolución tiene el derecho a ser oído, a contar con asistencia letrada, a ofrecer pruebas, etc.; o sea, a que se respete el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y razonabilidad.

  3. Las normas civiles, que son aquellas que surgen del Código Civil y de las leyes complementarias, y que se aplican al deporte en general como a cualquier otra actividad, aunque deben adecuarse a la plataforma fáctica que éste plantea (arts. 1109 y 1113 del Código Civil). Por ejemplo, el animus iniuriandi de los dichos vertidos en una discusión social puede desaparecer cuando esas mismas palabras son proferidas por un jugador o un espectador en ocasión de un evento deportivo3.

Estas normas no se superponen sino que deben armonizarse o integrarse en un todo.

Además debe tenerse presente que si un jugador comete una infracción a la reglamentación del juego, ello no implica per se responsabilidad civil (igual que infracción a reglamentos de tránsito); ello debe entenderse como tal a los efectos de la validez de la jugada, y no como ilícito extracontractual que haga surgir la responsabilidad de ese jugador.

Los reglamentos de juego establecen las condiciones de validez de las jugadas y ciertas sanciones de carácter deportivo, pero no son, estrictamente hablando, normas jurídicas cuya violación involucre necesariamente y sin más la comisión de un acto ilícito del derecho civil. Por cierto, tal cuestión dependerá de las circunstancias del caso concreto.

2.1. Desarrollo de un...

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