Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 055928/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55928/2017 - DEPOORTERE, G.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada según el escrito de fs.137/142, recibiendo réplica de su contraria a fs.146/147.

Asimismo, a fs.141, dicha parte apela por altos los honorarios regulados a favor del perito médico.

II- La recurrente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del prorrateo de costas.

Estimo que el planteo no debe prosperar.

Considero que dicho agravio se encuentra desierto en los términos del art.116 de la ley 18.345, toda vez que la quejosa no esboza en esta alzada argumento alguno que permita desvirtuar este aspecto de la resolución que cuestiona.

En este sentido, advierto que la magistrada que me precede no se expresó respecto a la constitucionalidad del párrafo agregado por el art.8 de la ley 24.432 al art.277 de la LCT -como lo expuso la recurrente en el agravio (fs.138 vta.)-, sino que difirió su tratamiento para el momento procesal oportuno.

A mayor abundamiento, coincido con la Sra. Juez “a quo” en cuanto a que el límite y prorrateo establecidos en dicha norma no son aplicables al acto regulatorio de honorarios, sino al oportuno reclamo de las costas a quienes resultaren responsables de ella, los cuales podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O.

III- Resta analizar la apelación deducida con relación a los honorarios regulados al perito médico.

Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30326664#250544050#20191122130100120 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios regulados al perito médico en autos lucen elevados, lo que me lleva a proponer su reducción al 6% del capital e intereses de condena (arts. 38, LO, y 14 de la ley arancelaria, y art. 30, ley 27.423).

IV- En atención a las particularidades de las cuestiones planteadas ante esta alzada y el modo de resolver, propongo imponer las costas de alzada a la demandada (art....

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