Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2011, expediente 29.826/09

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.100

EXPEDIENTE Nº 29.826/09 SALA IX JUZGADO Nº 55

En la ciudad de Buenos Aires, 28-6-11 para dictar sentencia en los autos caratulados: “DEPIANO, ANTONIO EDUARDO C/

CLINICA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO DR. J. REFORZO

MEMBRIVES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren la parte actora y las codemandadas E.O.E. y N.B.M., según los escritos de fs. 394/397,

fs. 401/406, respectivamente, que mereció réplica de las contrarias a fs. 410/417 y fs. 423.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por las codemandadas E. y M., que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa.

En efecto, la Sra. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo. Sostuvo al respecto, que la prestación de servicios personales del actor para la demandada, admitida en el responde y avalada por la prueba producida, tornó operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla. Sumado a ello, ponderó el desempeño del accionante para la demandada y en esta inteligencia consideró acreditados en el sub lite los presupuestos fácticos de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apela la accionada, y a mi juicio no le asiste razón. Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que emanan de la presunción legal prevista en el citado artículo 23 –que se proyecta sobre la existencia misma del contrato de trabajo invocado en el inicio-, considero que con los elementos probatorios colectados en la causa y suficientemente descriptos en la sentencia recurrida, quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral. Cabe destacar que después de reseñar el contenido de interés de las declaraciones testificales, la magistrada anterior precisó la metodología de las contraprestaciones de las partes y los aspectos que se encontraban dentro de la órbita de decisión de la demandada en términos que –además de no encontrarse refutados en su totalidad- no dejan lugar a dudas acerca de aquel encuadramiento.

En concreto, no se advierte debidamente cuestionada la eficacia probatoria atribuida a la prueba testifical –que en su parte pertinente fue transcripta en el fallo apelado- en virtud de la cual la magistrada tuvo por acreditado que el actor prestaba servicios como médico ginecólogo, con pacientes derivados de la clínica y que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado.

Tampoco se rebate de manera precisa el fundamento del decisorio que, sobre la base de la referida prueba testifical, tuvo por acreditado que el ejercicio del poder de dirección y organización estaba a cargo de la accionada, la cual dirigía y controlaba el trabajo del actor mediante órdenes e instrucciones dadas por este (sin que se haya demostrado un poder de decisión sobre el cumplimiento de los servicio prestados como médico), como así también que el material de trabajo utilizado por el accionante le era proporcionado por la propia empleadora.

En efecto, las declaraciones de los testigos Enriori (fs. 199) y L. (fs. 203) –quienes fueron compañeros del actor en la clínica- proporcionaron elementos que coadyuvan la conclusión señalada. En concreto,

refirieron que recibían ordenes de la demandada y que para realizar sus labores y atender a sus pacientes lo hacía dentro de las pautas que la dirección médica daba a todos.

Asimismo, de la declaración de los citados testigos se desprende el protagonismo del empleador en la diagramación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR