Departamento Ejecutivo Ordenanza Nº 5.289

POR 1 DÍA - El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA:ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.599/04, modificatoria de la Ordenanza Nº 2.352/88, por el siguiente:"ARTÍCULO 1º. Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento "Personal de Servicio", con treinta (30) horas de labor, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley Nº 8.751/77) (t.v.).Salubridad e Higiene1) Por emanación de gases, material particulado o cualquier otro elemento (polvos, nieblas, humos, vapores u otros tipos de residuos aeriformes), que por sus características pudiese ocasionar molestias o daños a la salud o a los bienes de terceros, cualquiera sea la fuente, en contravención a lo determinado en la Ley Nº 5.965, su reglamentación y/o en la Ley Nº 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:desde el cincuenta por ciento (50%) de un salario hasta cien (100) salarios.Cuando la emanación proviniera de industrias o fábricas y el protocolo analítico de contaminación ambiental indicara que afecta a la salud pública, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá imponer la clausura de los elementos que causen la contaminación hasta que se subsane la infracción.2) Por arrojar o depositar residuos, enseres domésticos o aguas servidas (en este último caso sin perjuicio de lo prescripto en la Ordenanza Nº 1198/75), en la vía pública, baldíos o lugares no autorizados:desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.3) Por arrojar líquidos, residuos cloacales, aceites, combustibles, desperdicios, basuras y/o cualquier otro elemento en la vía pública y/o cursos de agua, que atenten contra la higiene y limpieza de los mismos y/o la seguridad de las personas:desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta treinta (30) salarios.4) Por la ocupación de la vía pública (calle) por automotores en general, y/o acoplados y similares por más de veinticuatro (24) horas:desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario. Duplicándose las sanciones por ocupación de la vereda.5) Por constatación de ruidos molestos y/o que perturben la tranquilidad y/o reposo de la población, producidos por parlantes y otros elementos acuáticos, cualquiera fuere la fuente de la cual provinieran, o por infracción a las disposiciones de la Ordenanza General Nº 27 (t.v.), la que será aplicada en todo cuanto no se oponga a lo normado en la presente, y/o a las de la Ley Nº 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:desde el quince por ciento (15%) de un salario hasta tres (3) salarios.6) Por fijación de carteles, y/o pintura de leyendas y/o símbolos en lugares no autorizados y que atenten contra la propiedad y la limpieza de la Ciudad, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:desde el veinte por ciento (20%) de un salario hasta tres (3) salarios.7) Por no contar con la correspondiente patente y/o certificado de vacunación antirrábica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1940/85, los propietarios de perros en tales condiciones:desde el diez por ciento (10%) de un salario hasta un (1) salario.8) Por ocupación de la vía pública (vereda) con frutas, verduras, cajones, esqueletos y/o todo otro tipo de artículos en promoción de ventas y/o exhibición:desde el cinco por ciento (5%) de un salario hasta tres (3) salarios.9) Por fijación de afiches en lugares autorizados o no, sin el correspondiente sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las...

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