Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071021923/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de diciembre de 2016 Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 71021923/2010 caratulado “DEPAOLO, O.A. c/ ANSES s/ Varios (Resolución 884/06)” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 67 y vta.) contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2014, mediante la cual se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución nº 884/06 de ANSES, los que no serán aplicados al beneficio que le fuera otorgado al actor. Revocó la Resolución n° 1086 de la Gerencia de Detección de la Anses, de fecha 1 de julio de 2010, y ordenó a la demandada que dentro del plazo de ciento veinte días de notificada la presente, restituya al Sr. O.A.D., el beneficio PBU/PC/PAP, poniendo al pago el mismo, como así también las sumas que hubiere percibido la administración como consecuencia del cargo deudor formulado. Por último impuso las costas por su orden, atento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 62/66 vta.).

Concedido el recurso libremente (fs. 68), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 74), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 75/81 vta.), y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 83 y vta.). Se ordenó el pase de los Autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 84).

Y Considerando:

1º) Se agravió la demandada al sostener que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, como así

tampoco el Decreto 1454/2005, en la medida que, en relación a éste último, las normas impugnadas constituyen una razonable reglamentación.

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2829696#168687336#20161212093532363 Adujo que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994 y permite el acceso a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional, con tal de que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

Refiere que, como consecuencia de los controles internos, a los que estan sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones, y que en tales circunstancias se procedió al control y revisión del expediente del actor, constatándose que percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución n° 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

Dijo que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Se quejó en tanto señala que el a quo no advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

Afirma que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

Remarca que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

Sostiene que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR