Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2022, expediente I 77615

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.615 “D.M.I. Y OTRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) S/ INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCIÓN CONJUNTA 460/2021”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los señores M.I.D. y P.D.D. promueven la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la invalidez de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que establece -a partir del 21 de diciembre de 2021- el denominado “Pase libre C.” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumera-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

    Ello, por estimar que la norma en crisis vulnera los derechos a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la imagen, a la libertad, a la igualdad y a la libre circulación.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de M.. Sin embargo, su magistrada se rehusó a intervenir en el asunto en la inteligencia de que la cuestión debatida era propia de la competencia originaria y exclusiva conferida por mandato constitucional a esta Suprema Corte.

    Al así decidir, remitió las actuaciones a este Tribunal para la prosecución de su trámite (v. resol. de 29-XII-2021), el que declaró su competencia para entender en el asunto, radicó la contienda ante sus estrados -en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo- y confirió a los demandantes el plazo de diez días para que adecuen su postulación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del ordenamiento de rito, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados (v. resol. de 30-XII-2021).

  3. Es así que el día 6 de enero de 2022, los actores reformulan su petición, hacen reserva del caso constitucional y del caso federal y solicitan que cautelarmente se suspendan los efectos del precepto impugnado.

    Con invocación de lo dispuesto en la ley 10.456, afirman que la resolución atacada resulta arbitraria, irrazonable y que, por ende, su inconstitucionalidad surge palmaria.

    Al mismo tiempo, consideran que la norma en crisis incurre en un exceso legal manifiesto...

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