Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente B 63382

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.382, "D., I.F. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor I.F.D., por derecho propio, con patrocinio letrado, promueve demanda contenciosa administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por el Directorio de dicha entidad por las cuales se dispuso su cesantía y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Pretende, en consecuencia, la reposición en el cargo que ocupaba, el pago de una indemnización por daños y perjuicios sufridos, desde su cese, con costas.

  2. Por resolución del 30-10-2002, el Tribunal rechazó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de demanda efectuado por la accionada y en razón de que no contestara la acción, declaró la rebeldía del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los arts. 59, 60 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 101/102).

    Con fecha 20-11-2002, el Tribunal dispuso el cese del procedimiento en rebeldía de la institución demandada, en razón de haber comparecido en autos sus representantes (v. fs. 122).

  3. Agregado, sin acumular, el sumario 10.453 sustanciado en sede de la entidad demandada, glosado el cuaderno de prueba de la parte actora y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho el accionante, la causa se halla en estado de ser resuelta, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Resulta atendible la pretensión indemnizatoria articulada?

      A tenor del resultado arribado en las previas cuestiones:

    3. ) ¿Corresponde el reconocimiento de intereses para el cálculo del resarcimiento del daño material, si no fueron reclamados en la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata el actor que estando a cargo de la Gerencia de la Sucursal Lujan del Banco Provincia y como consecuencia de las inspecciones realizadas, se dispuso la sustanciación del sumario administrativo 10.453.

    Sostiene que la cesantía dispuesta fue contraria al dictamen del área técnico legal que aconsejó la imposición de una medida correctiva y que el cargo patrimonial solo se hiciera en caso de incumplimiento de los deudores.

    Expone que su conducta fue calificada como culposa en grado de imprudencia, que se lo responsabiliza por un perjuicio potencial, cuando el evento dañoso no se ha producido.

    Detalla que el cliente "Reartes" refinanció su deuda con garantía hipotecaria y que otros deudores también habrían procedido del mismo modo.

    Entiende que al no haberse producido el daño, corresponde dejar sin efecto la cesantía.

    Consigna que solo se auditaron 89 clientes y detalla porcentajes y cantidad de créditos de la sucursal. Alega que de las planillas AG3 obrantes en el sumario surge que los deudores poseen patrimonio suficiente para responder por sus deudas.

    Esgrime que la mora de la Sucursal Lujan siempre estuvo por debajo de los promedios normales y no cabe por tanto la sanción impuesta por la demandada.

    Aduce que los pequeños comercios, clientes de la filial, se vieron afectados por la "crisis Tequila" en el año 1995, la suba de la tasa de interés y la caída de la actividad económica en el país. En consecuencia las operaciones no pudieron ser saldadas en tiempo y forma como consecuencia de una generalizada recesión.

    Afirma que en ninguno de los casos observados se acreditó que el crédito hubiese sido mal otorgado.

    Señala que el único caso de "juego de remesas" es el correspondiente al cliente F. y que fue aprobado en forma telefónica por el señor M..

    Observa que en el caso R. la auditoría no aclara que no concedió el crédito y que se incluyen montos por deudas netamente operativas que no resultan de fiscalización personal por el Gerente.

    Asocia los problemas detectados en la sucursal a la falta de recursos y de personal. Añade que se lo responsabiliza, cuando en el informe de auditoría y también el del Centro Regional indicaron que gran parte de las irregularidades detectadas se correspondía con esas falencias.

    En otro orden se agravia de la falta de proporcionalidad entre la presunta falta cometida y la pena aplicada. Alega que el art. 24 del Reglamento de Disciplina aplicable establece las causas para sancionar "hasta con cesantía" y que se le impuso la más gravosa.

    Solicita que se deje sin efecto la medida aplicada por desproporcionada, arbitraria e irrazonable.

    Dice que la demandada no hizo lugar a la prueba pericial contable que solicitara al momento de interponer el recurso de revocatoria; con cita del art. 18 de la Constitución Nacional, esgrime que ello le produjo un claro estado de indefensión, violatorio de su derecho de defensa y debido proceso.

    Por último trae al Tribunal una pretensión indemnizatoria conformada por los salarios que percibía por su categoría de Gerente de Sucursal que dejó de percibir, con todos los adicionales y el SAC. Asimismo reclama el resarcimiento del daño moral ocasionado. Ofrece prueba y peticiona la imposición de las costas a la demandada.

  5. Habiendo sido legalmente notificado, el Banco traído a juicio dejó transcurrir el término que tenía para contestar la demanda. Si bien debe tenerse por perdido el derecho dejado de usar, ello no basta por sí solo para admitir el progreso de la pretensión.

    Como ha sostenido el Tribunal, la falta de contestación configura solamente una presunción que puede o no hallarse corroborada por la prueba producida en la causa y que en la instancia contencioso administrativa adquiere relevancia en relación con los hechos que surgen del expediente administrativo en que se documentó el procedimiento antecedente del acto que se impugna (doct. arts. 354 inc. 1, CPCC y 77 CPCA, ley 12.008; cfr. causas B. 48.840, "M.", sent. de 31-8-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984-I-636; B. 48.678, "Zolotnik", sent. de 22-5-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984-I-120; B. 55.995, "Alcuaz", sent. de 5-4-2000; B. 63.881, "L.", sent. de 4-11-2011; B. 67.078, "G.", sent. de 24-6-2015; entre otras).

  6. Sentado lo anterior, procede examinar el sumario administrativo 10.453, agregado sin acumular a la causa, del que surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión del presente conflicto:

    1. El 20-8-1997 con motivo de los antecedentes reunidos por Auditoria General, la Gerencia General del Banco decidió -a fs. 13- instruir sumario administrativo.

      A fs. 14 se designó instructor sumariante y secretarioad hoc.

    2. Luce glosada a fs. 17/126 copia de la Auditoría de créditos n° 1182, efectuada en la filial L. entre el 29-4-1997 y el 23-7-1997.

    3. A fs. 127/134 se agrega el legajo personal del agente sumariado.

    4. A fs. 163/178 se acompañan copias de las notas de descargo efectuadas por el agente D., en relación a créditos objetados.

    5. El 16-10-1997 el actor prestó declaración indagatoria (v. fs. 180/183), acto en el que le fueron exhibidos antecedentes documentales (Planillas AG nº 3) relacionados con los tratamientos crediticios objetados por la Auditoría en relación a veinte clientes.

      A fs. 195/196 luce la declaración indagatoria ampliatoria.

    6. A fs. 210/211 se procede a la formulación de cargos al agente:

      Se imputó que: "…desempeñándose como Gerente Comercial en la sucursal L., entre el 11-3-92 y el 28-2-97: 1°) Mereció objeciones por parte de Auditoría General a veinte (20) tratamientos crediticios, por un total de $1.848.233 (valores históricos) por razones tales como excesiva liberalidad y falta de correcto análisis sobre la potencialidad y merecimientos de los deudores; desproporción entre las asistencias y el patrimonio neto y/o concurrente, y/o patrimonio social, y/o activo móvil y/o inmuebles; carencia de controles sobre evolución de las deudas; nula evaluación de la generación de recursos comparados con la capacidad de pago de las obligaciones; estados contables y manifestaciones de bienes desactualizados; carencia de garantías suficientes en respaldo de las acreencias; nula relación entre la actividad declarada y el monto o tipo de crédito concedido; acuerdo de nuevos créditos, pese a observarse vencidas e impagas obligaciones preexistentes y permisión en los denominados ‘juegos de remesas’. Con el agravante de haber ingresado a cartera de gestión gran parte de esos tratamientos, y el potencial perjuicio patrimonial para la Institución por aquellas deudas que devienen total o parcialmente incobrables. Provocando que el sector a su cargo fuera calificado como ‘Malo’ en el informe de Auditoría n° 1182.

      1. ) Efectuó concesiones crediticias superando en forma reiterada sus propios márgenes de facultades tomando las de instancias superiores y asumiendo sobre sí la exclusiva responsabilidad por los otorgamientos y el recupero de los mismos, ante su eventual incobrabilidad; con el agravante de haber ocultado a las instancias de contralor tal circunstancia una vez consumada.

      2. ) V. normativas relacionadas con el tratamiento a brindar a deudores con obligaciones reprogramadas (Circular C 21.175), toda vez que en oportunidades efectuó trámites aceptando como garantías, inmuebles cuya tasación excedía el porcentaje máximo de afectación establecido con relación al crédito, y/o concedió operaciones posteriores de descubierto transitorio en cuenta corriente y/o descuentos de cheques y documentos de terceros pos datados (lo que se encontraba expresamente prohibido); con el agravante de haber desobedecido indicaciones de las instancias de contralor, al aumentar las concesiones de deudores que habían sido considerados atendidos.

      3. ) Desplegó...

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