Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 072115/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72115/2014 DENZLER, BERTOLDO c/ ACENTARES, H.R. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido a fs. 42, en tanto la “a quo” declaró operada la caducidad de la instancia, se alza la actora fundando sus agravios a fs. 51/vta.

  1. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, t.2, p.143; íd. R., R., “Derecho Procesal Civil”, t.1, p.341; íd. E., I., “Caducidad de la Instancia”, p.17, Ed. De Palma).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (Fallos, 324:3647). Es decir, la finalidad de la institución excede del mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24277657#170362796#20170206105940706 tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan o renuncian al ejercicio de sus pretensiones.

    Por ello, sin que pueda ser este instituto de aplicación automática, ya que debe valorarse cada caso en particular y, además, en caso de duda sobre su procedencia, estarse a la subsistencia del proceso, es dable además recordar que sólo cesa la carga de las partes de impulsar el procedimiento cuando las actuaciones se encuentran en estado de ser dictado el llamamiento de la causa para sentencia.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de...

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