Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 108755/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 108755/2009 DENUNCIO MAXIMILIANO DAVID c/ I.C.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.- FP AUTOS Y VISTOS:

El perito C.H.V. acusó la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada y citada en garantía a fs. 314 (fs.336) contra los honorarios fijados a su favor a fs. 298/311. A fs. 337 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs.341.

En el caso, junto con la sentencia definitiva dictada a fs.298/311 que rechazó la demanda, se regularon los honorarios a los letrados y peritos intervinientes en estas actuaciones.

Para resolver la caducidad planteada es preciso conciliar la noción de independencia de los recursos que se manifiesta en el principio según el cual el desistimiento de un recurso no afecta al otro.

No obstante lo anterior, en el caso, a fs. 326 se hizo saber que el expediente no se encontraba en condiciones de ser remitido a esta Cámara por estar pendiente cuestiones de despacho (cfr. lo ordenado a fs. 319), como así también que debían encontrarse en condiciones las actuaciones acumuladas n°18796/2010. Tales requisitos para la elevación, fueron consentidos por la totalidad de las partes.

Desde esta perspectiva, se observa que al momento de efectuarse el acuse de caducidad en estudio y hasta el día de la fecha, no se encuentra proveído el recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero mecánico E.D.Y. a fs. 316 aludido en el párrafo anterior, circunstancia ésta que no permitía la elevación a esta instancia para conocer en la totalidad de los recursos articulados contra la sentencia y los honorarios.

Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #11982838#205731594#20180517100441057 Sobre esta base, y ponderando que si bien habría transcurrrido el término previsto por el art. 310 inc. 2 del Código de forma, lo cierto es que al momento de acusar la caducidad de la instancia las...

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