Sentencia de Sala SALA, 6 de Agosto de 2014, expediente CCC 031573/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 31573/2014/CA1

N.N. S/ ART. 127 BIS Y OTROS, DTE: ANÓNIMO

INSTRUCCIÓN NRO.25. (CO/37)

Buenos Aires, 6 de agosto del 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Viene la presente causa a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal Instrucción Nro. 25 y el Juzgando Nacional en lo Correccional Nro. 12.

II-Se iniciaron las actuaciones, con fecha 20 de mayo del corriente año, a raíz de la denuncia anónima efectuada ante la División Comando 911 de la Policía Federal Argentina, oportunidad en que se informó

que en Armenia 2141 de esta Ciudad una mujer ejercía la prostitución.

III- El juez de instrucción declinó su competencia a favor de la justicia correccional, por cuanto estimó que el suceso investigado podría haber encuadrado en las previsiones de la ley 12.331. Consideró que el dictamen fiscal, mediante el cual se propuso la declinatoria, lucía correctamente motivado y fundado. Ello, teniendo en cuenta que descartó la aplicación de los artículos 125 bis y 127 del Código Penal a los hechos descriptos en el acta de fs. 1.

El magistrado correccional rechazó la atribución de competencia porque consideró que la decisión resultaba prematura y que el hecho denunciado no podría ser constitutivo de la figura prevista en el artículo 17 de la ley 12.331, teniendo en cuenta que el simple ejercicio de la prostitución por la mujer no es un delito. Por otro lado, aclaró que no es competente para realizar una instrucción que descarte las figuras contempladas en los artículos 125 bis y 127 del código de fondo.

Así las cosas, el juez que previno mantuvo su postura inicial y trabó la presente contienda de competencia negativa.

IV-Llegado el momento de resolver la cuestión, estimamos que la conclusión a la cual ha arribado el juez de instrucción resulta prematura, pues se basa exclusivamente en la denuncia anónima que dio inicio a la causa.

Además, no se ha efectuado siquiera una investigación mínima pero indispensable, a los efectos de acreditar los extremos...

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