Sentencia de Sala B, 19 de Febrero de 2016, expediente CPE 000949/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “N.N. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”. J.N.P.E. N° 10, Secretaría N° 20. (CPE 949/2015/CA1.

Orden N° 26.713, S. “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Central de la República Argentina a fs. 75 del presente contra la resolución del juzgado de la instancia anterior de fs. 72/74 vta. de estas actuaciones, por la cual declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para entender en la presente causa, y dispuso la remisión parcial de las actuaciones a la Cámara Federal de Salta y la extracción de los testimonios y la remisión de los mismos a la Cámara Federal de Tucumán, con relación a las solicitudes de medidas precautorias por parte de aquella entidad.

El escrito de fs. 78/81 vta. de este expediente, por el cual el apoderado del Banco Central de la República Argentina expresó agravios.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 72/74 vta. del presente, el juzgado de la instancia anterior declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y dispuso la remisión de las mismas a la Cámara Federal de Salta en cuanto a las medidas precautorias solicitadas por el apoderado del Banco Central de la República Argentina con relación a presuntas infracciones cometidas por DINAR S.A.

    CAMBIO, BOLSA Y TURISMO, AGENCIA DE CAMBIO, M.A.D., A.J.L.M.

    y J.A.

    1. en el marco de los expedientes administrativos Nros. 100.118/14, 100.006/12, 100.677/11 y 102.409/13 y la extracción de testimonios y la remisión de los mismos a la Cámara Federal de Tucumán, con relación a las medidas precautorias solicitadas contra los nombrados en el marco del expediente N° 100.541/15, por ser aquéllos los lugares de comisión de las infracciones presuntas atribuidas a los nombrados.

  2. ) Que, por la presentación de fs. 78/81 vta., el apoderado del Banco Central de la República Argentina interpuso un recurso de apelación Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27393791#147552577#20160219125820688 Poder Judicial de la Nación contra la resolución recordada por el considerando anterior, por considerar que el juzgado “a quo” es competente para conocer en la causa por ser el que tiene competencia territorial en el domicilio de aquella entidad (Banco Central de la República Argentina), el cual...

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