Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 016328/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16328/2009/CA2 CCCF - Sala I CFP 16328/2009/CA2 “ARBIZU, H.S. s/

encubrimiento (art.277)”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El D.E.R.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fs. 293/295 a través de la cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 dispuso el archivo de las actuaciones “por no poder proceder” (art. 195 del C.P.P.N.).

  2. De acuerdo con el objeto procesal fijado en el requerimiento de instrucción glosado a fs. 120, en autos se busca establecer las razones por las cuales las investigaciones iniciadas a partir de las denuncias formuladas por H.E.A. -ex funcionario del sector Banca Privada del JP Morgan Latinamerica Private Bank- “no avanzan”.

    Según se informó en la denuncia recogida por el Ministerio Público Fiscal, en el año 2008 A. anotició a las autoridades judiciales acerca de la existencia de una estructura financiera -construida por los funcionarios del propio banco en el que él se desempeñaba- que se ocupaba de fugar divisas del país y lavar dinero de origen ilícito atribuido a diversas corporaciones económicas y a distintos funcionarios públicos argentinos (ver, en ese sentido, nota periodística publicada por el diario “Crítica de la Argentina” el día 22 de junio de 2008, incorporado en copias a fs. 14/17 del sumario). A criterio del denunciante, los expedientes iniciados a partir Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #181195#157836361#20160714163508652 de la divulgación de esa información (expedientes nro. 7943/08 y 9232/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12) no habrían avanzado a raíz de la “presión directa ejercida por el banco [JP Morgan], lo cual podría eventualmente generar sanciones al país por violación a las normas internacionales de lavado de dinero…”

    Sobre la base de esa hipótesis, se incorporaron copias del legajo “091518 -JP MORGAN CHASE BANK N.A. C/

    ARBIZU HERNAN S/ Sumarísimo” del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 8 en donde...

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