Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Octubre de 2018, expediente CPE 001808/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1808/2017/CA1 “ZMAN S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 2. CAUSA N° CPE 1808/2017/CA1. ORDEN N° 28.527. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 97/100 por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra los puntos resolutivos II y III de la resolución de fs.

    89/96, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

    II.-

    REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2017…en cuanto a la SANCIÓN DE CLAUSURA por cuatro (4) días del local comercial perteneciente al contribuyente ‘ZMAN S.R.L.’…LA QUE SE DEJA SIN EFECTO…

  2. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2017…EN CUANTO A LA SANCIÓN DE MULTA reduciendo la misma al mínimo legal de trescientos pesos ($ 300)…” (la transcripción es copia textual del original).

    La presentación de fs. 111/115, por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  3. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 3 se dejó constancia que, el día 25 de enero de 2017, dos funcionarias de la A.F.I.P.D.G.

  4. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente ZMAN S.R.L., “…donde se desarrolla la actividad de bijouterie…”, y constataron que la contribuyente mencionada no emitió una factura o un documento equivalente respecto de “…

    la venta de un agenda 2017…por la suma de ($70,00) pesos setenta…”, operación en la cual aquéllas habían tomado parte, como compradoras, de conformidad con lo establecido por el art. 35 inc. g), de la ley 11.683.

    1. ) Que, por la resolución recurrida se consideró acreditada la materialidad del hecho aludido por el considerando anterior y la responsabilidad Fecha de firma: 03/10/2018 de ZMAN S.R.L. por la comisión de la infracción constatada, a la cual el Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30932326#217892172#20181003113300665 Poder Judicial de la Nación CPE 1808/2017/CA1 juzgado “a quo” atribuyó significación jurídica, en concordancia con lo establecido por las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad en el expediente, por las previsiones del art. 40, inc. a), de la ley 11.683.

      Asimismo, con relación a la sanción a imponer, el tribunal de la instancia anterior consideró que resultaría aplicable al caso la redacción del art.

      40 de la ley 11.683 vigente al momento del hecho y, tras ponderar las características de la infracción en la que había incurrido la contribuyente y la ausencia de antecedentes computables por parte de aquélla, consideró pertinente eximir a ZMAN S.R.L. de la sanción de clausura oportunamente impuesta, por aplicación de las previsiones del art. 49, último párrafo, del texto de la ley 11.683 que se encontraba vigente al momento del hecho, y confirmar parcialmente la sanción de multa aplicada, reduciendo la misma a la suma de $ 300.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  5. se agravió de la resolución dictada a fs. 89/96, por considerar que, toda vez que por las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 se eliminó

    la sanción de multa prevista por el art. 40 de la ley 11.683 -según la redacción vigente al momento de los hechos-, así como también se redujo la escala legal de la sanción de clausura prevista por aquella norma, “…la Ley N° 27.430 resulta ser más benigna para el contribuyente correspondiendo su aplicación…” (confr. fs. 98).

    En este sentido, manifestó que, en el caso, “…correspond[e] la aplicación de la sanción establecida en dicha norma [clausura]…” (confr. fs.

    98) y “…dejar sin efecto la aplicación de la multa…, toda vez que las modificaciones [de la ley 27.430]…la ha[n] eliminado de su cuerpo normativo…” (confr. fs. 112).

    Por otra parte, indicó: “...suponiendo que [se] adopte...

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